Edgar Rosales | Política y sociedad / DEMOCRACIA VERTEBRAL
¿Qué haría usted, ciudadano común, si un día abre el periódico y encuentra que su nombre aparece en una de las páginas, no para alabar sus triunfos profesionales o deportivos, sino para acusarle de hechos que a nadie constan y que, por ende, nadie puede demostrar? ¿Y qué haría si después de agotar las instancias para aclarar el malentendido, le salen con que siempre no, que este medio «noble» no puede aclarar ninguna de las publicaciones que emite?
La anterior reflexión viene al caso, luego que la mayoría de columnistas, analistas y haters, con el auxilio de abogados acostumbrados a trastocar conceptos desde sus espacios de opinión, han sugerido que Sandra Torres debió seguir el largo, tortuoso e inútil camino del jurado de imprenta y jamás utilizar la Ley Contra el Femicidio como instrumento para defenderse de lo que ella califica como diatribas, insultos y calumnias proferidas por José Rubén Zamora, presidente de elPeriódico.
Y no se trata solamente de los agravios contra Sandra Torres. Infinidad de actores sociales, dirigentes honestos, profesionales de prestigio y personas intachables han sido denigradas desde ese Peladero de la infamia, sin el mínimo derecho de réplica; actitud propia de personalidades esquizoides y con un profundo resentimiento social que no son capaces de canalizar apropiadamente.
En el acostumbrado delirio de impunidad que caracteriza a una prensa acostumbrada a mancillar honras, enlodar nombres y patear dignidades como parte de una malentendida y perversa aplicación de la Ley de Emisión del Pensamiento (LEP), han sugerido que esta última debió ser el mecanismo a observar, en virtud de que la citada Ley Contra el Femicidio es inferior a la Constitución, no así la segunda de las normativas mencionadas.
¡Pero… engarrótenseme allí! Si alguna ley es inconstitucional por los cuatro costados, es la famosa LEP, tal y como lo expliqué en mi columna «Jurado de imprenta = garantía de impunidad», publicada la semana anterior aquí, en gAZeta.
En el artículo anterior olvidé mencionar una parte sustancial del famoso artículo 35 constitucional (el mantra favorito de los dueños de medios) reza taxativamente, en su tercer párrafo: «Los funcionarios y empleados públicos podrán exigir que un tribunal de honor, integrado en la forma que determine la ley, declare que la publicación que los afecta se basa en hechos inexactos o que los cargos que se les hacen son infundados».
En ninguna parte establece que este sea un recurso que pueden utilizar ciudadanos comunes. Sandra Torres no es funcionaria y, por tanto, la disposición anterior no le aplica, debido a que el legislador constitucional definió precisamente a quienes se faculta para acudir a un tribunal de honor o jurado de imprenta: a los funcionarios y empleados públicos. Por otra parte, en diversas piezas periodísticas se ha pretendido justificar el periodismo nonostientero de Zamora con el argumento de que «un candidato presidencial está expuesto a la crítica».
Totalmente de acuerdo. La crítica siempre es positiva, sana y necesaria en la democracia, sobre todo cuando esta se practica en los medios de comunicación para denunciar el desacuerdo con aquello que no les parezca acerca de un candidato. Lo indeseable, repugnante y perverso es insultar, calumniar y hacer afirmaciones que no se sustentan, en nombre de esa crítica.
Algunos expertos opinan que Torres bien pudo escoger la vía penal directa, pero sin duda ella confió en el consejo de sus abogados de acudir a la ruta marcada por la mencionada Ley Contra el Femicidio. Es falso, por cierto, delimitar el espacio de dicha normativa al ámbito de las relaciones entre hombre y mujer como pareja, o en abstractas «relaciones de poder» (la prensa es un poder), como se ha pretendido desvirtuar la acción presentada por la presidenciable.
Es preciso recordarles a los dilectos opinadores que la Ley Contra el Femicidio tiene un apellido que ahora medio mundo parece olvidar: «y otras formas de Violencia Contra la Mujer», además, que su aplicación abarca tanto el ámbito privado como el público. Y por si fuera poco, califica como violencia psicológica o emocional, las «Acciones que pueden producir daño o sufrimiento, psicológico o emocional a una mujer, a sus hijas o a sus hijos (…) con el objeto de intimidarla, menoscabar su autoestima o controlarla…».
O sea que la figura de femicidio no se restringe a la agresión o asesinato de la víctima. Para ello, la norma contempla claramente una figura que todos los hombres –no solo José Rubén Zamora– debiésemos tener presente en todo momento y que también aplica a la violencia contra la mujer: misoginia, le dicen.
Para que quede claro: la libre expresión del pensamiento es un derecho de toda la sociedad y es la base sobre la cual se desarrolla la libertad de prensa. Empero, ambas tienen límites éticos y jurídicos que deben aplicarse para un sano equilibrio de las relaciones sociales, puesto que ningún derecho, por humano que sea, es absoluto. Un individuo tiene toda la libertad de pensar lo que quiera de su vecino, pero si al expresarlo lo hace en forma de calumnias, diatribas o imputaciones improbables, se expone a que el agraviado lo lleve a juicio. Con mayor razón, cuando criterios de esa categoría son planteados en un medio de comunicación.
Al final del día, todo esto derivó hacia un triunfo miserable para la prensa, entendiendo en este concepto a los empresarios de los medios. El resto (reporteros, editores, diagramadores y fotógrafos, entre otros) son trabajadores sujetos a la voluntad y veleidades de sus patronos, como en cualquier relación laboral. ¡No es posible que aquellos periodistas formados ética y moralmente, se sientan inclinados a tener a Zamora como referente espiritual!
Y es triunfo miserable también, porque el caso ha puesto de relieve la necesidad urgente de reconvertir los instrumentos de que dispone el sector periodístico para ejercer sus funciones. La prensa no puede exigir a los funcionarios públicos un comportamiento ético, al mismo tiempo que se solaza en interpretaciones retorcidas desde las cuales ha erigido su propio muro de impunidad. La reforma a la Ley de Emisión del Pensamiento, para adaptarla a los cánones y, sobre todo, a las normas constitucionales, es un imperativo en la agenda de la próxima legislatura.
¡Oh, perdón… se me olvidaba que es pecado pretender que la prensa se rija por normas éticas y, sobre todo, de respeto a la Constitución!
Imagen principal tomada de Altea te quiero verde.
Edgar Rosales

Periodista retirado y escritor más o menos activo. Con estudios en Economía y en Gestión Pública. Sobreviviente de la etapa fundacional del socialismo democrático en Guatemala, aficionado a la polémica, la música, el buen vino y la obra de Hesse. Respetuoso de la diversidad ideológica pero convencido de que se puede coincidir en dos temas: combate a la pobreza y marginación de la oligarquía.
Correo: edgar.rosales1000@gmail.com
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