Sobre la sentencia de fecha 24 de julio de 2020 de la Corte de Constitucionalidad

Byron Deulofeu | gAZeta joven / PLURAL

Como un ejercicio analítico debe estudiarse con detenimiento la sentencia dictada por la Corte de Constitucionalidad el 24 de julio de 2020.

Se trata de un caso mediático, pues en la sentencia se resuelve en definitiva la acción de amparo promovida por varios colectivos y asociaciones civiles en contra de la Corte Suprema de Justicia. El acto reclamado bajo estudio es la resolución por medio de la cual se remiten las diligencias de antejuicio en contra de ciertos magistrados de la Corte de Constitucionalidad.

Lejos de examinar dicha sentencia al cariz de la coyuntura política actual, mi intención es recomendar su lectura a la luz del derecho, fenómeno que nos compete a todos. Su lenguaje no es elevado, técnico ni ininteligible. Por el contrario, se emplea un lenguaje llano, con abundantes citas jurisprudenciales y de derecho comparado.

En mi opinión, son dos los ejes sobre los cuales pivota la resolución comentada: lo que debe entenderse por juez natural para quien ha de enfrentar un proceso judicial y las razones que determinaron, a juicio de los magistrados, la procedencia del «autoamparo». No me referiré al segundo de los temas; no porque no se trate de un tema relevante y de actualidad, sino más bien porque me parece que, ante su rico contenido, es preferible que un especialista la escudriñe e interprete con las herramientas intelectuales apropiadas.

Sobre el principio de juez natural, todos los ciudadanos podemos (y debemos) opinar. El artículo 12 de la Constitución Política dispone que «la defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente». ¿Cuáles son las consecuencias prácticas que se derivan de esta norma? Una de las máximas garantías del debido proceso y de lo que se ha dado por denominado «Estado de derecho», a saber: que solo después de ser citado, de haber ejercido la defensa y de haber interpuesto todos los recursos legales procedentes, en un proceso previamente diseñado por el legislador para su aplicación a una generalidad de individuos, y solo ante un juez con competencia establecida con antelación, una persona es condenada en juicio.

Pero, además, del artículo 12 constitucional se desprende una de las mayores garantías de todo ciudadano ante los poderes públicos: que ninguna persona sea juzgada por tribunales especiales o secretos, ni por procedimientos especiales, ajustados ad hoc para un caso concreto o para determinado individuo.

Nuestros padres y abuelos, y aún algunos de nosotros, dan cuenta de las atrocidades «legales» que se cometieron durante el conflicto armado interno. Bien por medio de un juicio sumario, bien por un tribunal constituido abruptamente para el efecto, miles de personas fueron ejecutados tras un juicio en el que se no se les dio ningún tipo de garantías personales o jurídicas. Recientemente, la Corte Suprema de Justicia pretendió que los casos de corrupción fueran conocidos por un único juzgado, lo que, a criterio de algunos –incluyendo la Corte de Constitucionalidad–, consistía en la constitución de uno de los tribunales especiales a los que se refiere el artículo 12 constitucional.

Pero, más allá de lo obvio, que es lo que he referido en párrafos anteriores, en la sentencia del 24 de julio de 2020, la Corte de Constitucionalidad analiza a profundidad el principio de juez natural y cómo ese principio se relaciona, más de lo que creemos, con el concepto de democracia como valor del Estado constitucional de derecho. Todos los funcionarios de la administración judicial (incluyendo a los jueces y magistrados) han sido elegidos siguiendo un procedimiento legal establecido con antelación; en el caso de algunos de ellos –los de mayor rango o jerarquía– el proceso para su elección o nombramiento ha sido establecido en la propia Constitución Política, y por lo tanto por el constituyente.

En la sentencia en cuestión se concluye, con tino, que la democracia no solo consiste en ejercer el derecho al voto y en la posibilidad de optar a cargos de elección popular, la democracia como valor del Estado de derecho consiste también en que los funcionarios judiciales que fueron nombrados siguiendo un proceso legal determinado conozcan los asuntos para los cuales fueron nombrados e impartan justicia, sin permitir que los funcionarios judiciales que actúan bajo causales de excusas, impedimentos o recusaciones de los titulares, conozcan las causas de de aquellos.

Permitir que un tribunal colegiado se integre en su totalidad con jueces distintos a los que prevé la ley, supone violación al principio de juez natural y constituye una afrenta para la consolidación de nuestro Estado de derecho en ciernes.


Byron Deulofeu

Abogado tras las huellas de la gran literatura, la cultura y la libertad

Plural

Correo: bdeulofeug@gmail.com

Un Commentario

Tuca 23/08/2020

Excelente.

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