Marco Vinicio Mejía | Política y sociedad / TRAZOS Y RETAZOS
Sufrimos la dictadura de la corrupción, la cual ha sido perseguida por la Comisión Internacional Contra la Impunidad (Cicig) y por el Ministerio Público, cuando Thelma Esperanza Aldana Hernández lo dirigió.
El fraude inició cuando el Tribunal Supremo Electoral (TSE), con el voto disidente de María Eugenia Mijangos, revocó la inscripción de quien adquirió el derecho de ser candidata presidencial. El TSE se extralimitó, porque la Ley Electoral no lo faculta para «desinscribir» a una candidata.
Pedí que el TSE declarara la nulidad absoluta de su resolución del 1 de abril de 2019 que revocó la inscripción de Thelma Aldana. Me notificaron por medio de un oficio simple que el pleno resolvió «no ha lugar» a mi petición. El 3 de mayo, apelé ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
Después de presentar dos ocursos en queja ante la Corte de Constitucionalidad, el 12 de junio la CSJ suspendió definitivamente el trámite de mi acción de amparo, «dada la falta de legitimación activa». En primer lugar, resolvió con base en un acto reclamado diferente al que formulé en mi solicitud de protección constitucional.
El verdadero acto reclamado es el siguiente, en su primer párrafo:
Impugno la resolución SG-O-2419-5-2019, del 2 de mayo de 2019, expediente 1705-2019, por la cual el Pleno de Magistrados del Tribunal Supremo Electoral denegó mi petición en materia política para declarar nula ipso jure la resolución del 1 de abril de 2019 de la autoridad reprochada, la cual declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por el fiscal nacional del Partido TODOS y, como consecuencia, revocó la inscripción de Thelma Esperanza Aldana Hernández como candidata a la Presidencia de la República, postulada por el partido político Movimiento Semilla.
Nunca interpuse un recurso de nulidad, cuya naturaleza es la petición de parte para declarar la anulabilidad de la resolución del 1 de abril de 2019, la cual revocó la inscripción de Thelma Aldana. Hice una petición en materia política, consagrada en el artículo 137 de la Constitución Política, superior en jerarquía al artículo 250 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos en que se basó la CSJ para calificar mi falta de legitimación activa.
El artículo 135 (b) de la Constitución Política de la República me obliga a «cumplir y velar porque se cumpla la Constitución de la República», por lo que pedí declarar la nulidad absoluta o nulidad ipso jure de la resolución del 1 de abril de 2019, del TSE. Esa nulidad la plasma el artículo 44 de la Constitución Política y cito: «Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza».
La CSJ no resolvió conforme el verdadero acto reclamado, segundo párrafo: «El acto reclamado me causa agravios, pues el Tribunal Supremo Electoral impide el ejercicio pleno de mi derecho al sufragio activo (derecho de elegir) a la única candidata de mi preferencia, Thelma Esperanza Aldana Hernández a quien le impiden ejercitar el derecho al sufragio pasivo (derecho de ser elegida)».
Sí cumplo el presupuesto procesal de legitimación activa para requerir protección constitucional. En consonancia con el artículo 136 (a) de la Constitución Política, me encuentro inscrito en el Registro de Ciudadanos. También estoy facultado para el ejercicio de mi derecho al sufragio activo, en concordancia con el deber cívico de: «Velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral», plasmado en el artículo 136 (c) del texto constitucional.
Es un hecho notorio el plasmado en el acto reclamado, tercer párrafo:
La resolución del 2 de mayo de 2019 de la autoridad objetada impide que la única candidata por quien votaré, renueve el mandato de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), por lo que el Tribunal Supremo Electoral contribuye a debilitar más al Estado, dominado por el narcotráfico, la criminalidad organizada, cuerpos ilegales y aparatos clandestinos de seguridad y élites corruptas, situación que amenaza mi integridad física, el libre acceso a la justicia y mi desarrollo integral como persona individual, y continuarán las represalias y amenazas en mi contra y de mi familia, por oponerme en las Cortes a los intentos de expulsar a la CICIG.
He interpuesto acciones de amparo en la Corte de Constitucionalidad, por los intentos del presidente de la República, Jimmy Morales Cabrera, de expulsar a la Cicig. Mis peticiones son los expedientes 4162-2018, 4404-2018 y expedientes acumulados 96-2019, 97-2019, 99-2019, 106-2019 y 107-2019.
Mi ferviente y constante accionar para evitar la expulsión de la Cicig, ha provocado que sufra amenazas, intimidaciones, burlas y los intentos de darme muerte civil. Estos procesos condujeron a que la CC resolviera que debe respetarse la finalización del mandato de la Cicig, el 2 de septiembre de 2019.
La labor de la Cicig tuvo una interacción activa con Thelma Aldana cuando se desempeñó como fiscal general de la República y jefa del Ministerio Público. La malograda candidata era la única con posibilidades reales de ganar la Presidencia de la República y que garantizó la renovación del mandato de la Cicig, por lo que la revocatoria de su inscripción implica el retroceso en la lucha contra la impunidad y la corrupción.
El presidente Jimmy Morales encabeza el Pacto de Corruptos, alianza que será la única en ser renovada si no es electa Thelma Aldana como presidenta de la República de Guatemala.
La solicitud de amparo se relaciona con el ejercicio de mis derechos que también hago valer ante la CC, pues es obligación del Estado anteponer la consecución del bien común frente al interés particular.
No es utópico pensar que será suspendida la resolución del 8 de mayo de 2019 del TSE que denegó mi petición en materia política. En mi petición de amparo se expresa el silencio de cientos de miles de personas interesadas en la renovación efectiva del mandato de la Cicig.
Mi interés directo en la renovación del mandato de la Cicig, por medio de Thelma Aldana, proviene del daño que ha sufrido mi familia por uno de los Cuerpos Ilegales y Aparatos Clandestinos de Seguridad (CIACS), que persigue la Cicig. La madre y la hermana de mi hija, quien me auxilia en la petición de amparo, fueron asesinadas en Guanagazapa, Escuintla, el domingo 23 de enero de 1994. Estos crímenes no quedaron en la impunidad, pero no lo logré con apoyo del Estado.
Tengo el interés supremo de que ese Estado garantice, por medio del próximo presidente de la República, la renovación del mandato de la Cicig, para continuar en la lucha común de limitar la impunidad y enfrentar la corrupción, fines primordiales que no obtendré solo con el ejercicio de mi derecho al sufragio activo sin el reconocimiento del derecho al sufragio pasivo que por delegación preferencial otorgo con exclusividad a Thelma Esperanza Aldana Hernández, si es respetado mi derecho como elector inscrito en el Registro Electoral.
La resolución de la CSJ, al declarar que mi petición de amparo es «frívola e improcedente» me sobrevictimiza. Además, incumple con la obligación del Estado plasmado en el artículo 2º. de la Constitución Política de garantizar mi vida, mi libertad, el acceso a la justicia, brindarme seguridad y paz, y permitir mi desarrollo.
Marco Vinicio Mejía

Profesor universitario en doctorados y maestrías; amante de la filosofía, aspirante a jurista; sobreviviente del grupo literario La rial academia; lo mejor, padre de familia.
Correo: tzolkin1984@gmail.com
0 Commentarios
Dejar un comentario