Antonio Móbil | Política y sociedad / LANZAS Y LETRAS
Texto del pacto suscrito entre el Ejército de Guatemala y el partido Revolucionario, 1966
Los infrascritos: por una parte, en representación del Ejército de Guatemala, Coronel de Infantería Enrique Peralta Azurdia, Ministro de la Defensa Nacional; Coronel de Artillería DEM. Oliverio Cahueque Morales, Jefe del Estado Mayor del Ejército; Coronel de Infantería DEM. Guillermo Rendón Vasconcelos, Viceministro de la Defensa Nacional; Coronel de Infantería Rafael Arriaga Bosque, Comandante de la Fuerza Aérea de Guatemala; Coronel de Artillería Manuel Francisco Sosa Avila, Comandante de la Marina de la Defensa Nacional; Coronel de Infantería Adolfo Callejas Soto, Comandante de la Brigada Militar “Guardia de Honor”; Coronel de Infantería Enrique Daniel Cifuentes Méndez, Comandante de la Brigada Militar “Mariscal Zaval”; coronel de Artillería Armado Azurdia Pérez, Comandante de la Brigada Militar “General Manuel Lisandro Barillas”; Coronel de Artillería José Félix Estrada Aldama, Comandante de la Brigada Militar “Capitán General Rafael Carrera”; Coronel de Infantería Rafael Sáenz Calderón, Comandante de la Zona Militar “General Aguilar Santa María”; Coronel de Infantería Alfredo Lemus Amador, Comandante de la Zona Militar “Mariscal Gregorio Solares”; Coronel de Artillería Manuel Arturo Girón Matareno, Comandante de la Zona Militar “General Luis García León”; Coronel de Infantería Ventura Betancourth Santacruz, Comandante de la Base Militar de Puerto Barrios; y Coronel de Infantería Jaime Angel Piedrasanta Fuentes, Comandante de la Base Militar de Puerto de San José; y, por otra parte, Licenciado Julio César Méndez Montenegro y Licenciado Clemente Marroquín Rojas, Candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, respectivamente, por el Partido Revolucionario, y bachiller Alberto Méndez Martínez, Secretario General del mismo partido, convienen lo siguiente:
PRIMERO: El Ejército de Guatemala garantiza la entrega del Poder Público a los Licenciados Julio César Méndez Montenegro y Clemente Marroquín Rojas, siempre que sean electos Presidente y Vicepresidente de la República, respectivamente, por el Congreso de la República, con base en los comicios celebrados el seis de marzo del año en curso, en los cuales, según datos oficiales del Registro Electoral, obtuvieron doscientos un mil sesenta y siete (201,077) votos válidos, y el Partido Revolucionario, que los postuló, alcanzó treinta diputados, número que sobrepasa la mayoría necesaria para ganar la elección de segundo grado. El Ejército garantiza, igualmente, la permanencia de dichas personas en el ejercicio de sus cargos durante el período constitucional que se iniciará el primero de julio del corriente año. Las garantías a que se refiere esta cláusula quedan sujetas a que se observen las condiciones que se consignan en este documento.
SEGUNDO: El Gobierno que se instaure en la última fecha indicada, cumplirá y hará cumplir, estrictamente, la letra y el espíritu de los artículos veintisiete, cuarentinueve (párrafo segundo) y sesenticuatro de la Constitución de la República promulgada el quince de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco. Asimismo, cumplirá y hará cumplir las demás leyes vigentes que proscriben tanto las actividades comunistas, individuales o colectivas, como las actividades que tiendan a fomentar esa ideología en el país.
TERCERO: En futuro Gobierno Constitucional continuará la lucha contra los grupos y facciones subversivos que perturban la paz y seguridad nacionales, y en ningún caso ni bajo pretexto alguno entrará en entendimiento o pactos con tales grupos y facciones, salvo que se tratare de proposiciones de rendición o capitulación de los mismos. En caso contrario, el Gobierno dará al Ejército toda la colaboración necesaria para eliminarlos.
CUARTO: El Presidente y el Vicepresidente de la República constituirán un Gobierno de unidad nacional, dando participación en el mismo a elementos capaces, aunque no pertenezcan al Partido que los postuló, pero haciendo exclusión absoluta de elementos comunistas.
QUINTO: El Gobierno Constitucional respetará y protegerá las personas y los bienes de todos los funcionarios civiles y militares del actual régimen, así como de sus familiares. En tal virtud, ninguno de ellos será objeto de acción represiva a alguna por parte del Gobierno, por los actos ejecutados por aquellos con motivo de sus funciones. El respeto y protección a que se refiere esta cláusula, se extiende a los candidatos y directivos de los demás partidos que participaron en la contienda electoral.
SEXTO: El Ejército continuará con la composición que tiene en el actual Gobierno, y mantendrá autonomía plena en su integración, organización y administración, de acuerdo con la Constitución de la República, la Ley Constitutiva del Ejército y las demás leyes y reglamentos militares.
La designación de Ministro de la Defensa Nacional será hecha por el Presidente de la República, con base en terna propuesta por los otros dos miembros del Alto Mando del Ejército y el Jefe del Estado Mayor del Ejército será nombrado con base en terna propuesta por el Ministerio de la Defensa Nacional. Los Jefes y Oficiales integrantes del Estado Mayor y la Guardia Presidenciales, serán seleccionados por el Presidente de la República entre los cuadros de Jefes y Oficiales actualmente de alta en el Ejército. Ningún General, Jefe, Oficial o Especialista del Ejército que se encuentre actualmente de baja, causará alta.
SEPTIMO: El Ejército mantendrá su apoliticidad institucional, y el Gobierno Constitucional deberá respetar ese carácter con sujeción a lo dispuesto por el artículo doscientos quince de la Constitución de la República, evitando toda ingerencia política en el mismo.
OCTAVO: Se integrará una comisión con personas que representen a las partes en este convenio, la que se encargará de formular y proponer los detalles necesarias para la ejecución del mismo.
Este convenio se suscribe por las personas mencionada al principio, en la ciudad de Guatemala, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y seis, en dos ejemplares originales, quedando uno en poder del Ministro de la Defensa Nacional y el otro en poder del Licenciado Julio César Méndez Montenegro, quienes firman, además, las dos hojas anteriores a la presente.
(ff) Enrique Peralta Azurdia, Oliverio Cahueque Morales, Guillermo Rendón Vasconcelos, Rafael Arriaga Bosque, Manuel Octavio Zea Carrascosa, Manuel Francisco Sosa Avila, Adolfo Callejas Soto, Enrique Daniel Cifuentes Méndez, Armando Azurdia Pérez, José Felix Estrada Aldama, Rafael Sáenz Calderón, Alfredo Lemus Amador, Manuel Arturo Girón Matareno, Ventura Betancourth Santacruz, Jaime Angel Piedrasanta Fuentes.
Julio César Méndez Montenegro, Clemente Marroquín Rojas, Alberto Méndez Martínez.
Francisco Villagrán Kramer. Biografía política de Guatemala. Páginas 459-462.
Antonio Móbil

Escritor, editor, poeta, diplomático, apasionado por la vida y la belleza, defensor de la justicia y la equidad en todas sus acepciones y contextos. Exiliado por su pensar y decir, ha descubierto en la reflexión sobre la plástica una de sus grandes pasiones.
0 Commentarios
Dejar un comentario