La tasa municipal de alumbrado público

-Guillermo Navarro | PUERTAS ABIERTAS

Antes de adentrarnos al tema, explicaré un par de conceptos que considero importantes para poder comprender el texto. En ese orden de ideas, les comento que una tasa municipal es aquella contribución económica que hacemos las personas que habitamos dentro de un municipio determinado, en contraprestación por un servicio proporcionado por las municipalidades.

Por otro lado, también es importante definir la figura de agente distribuidor de energía eléctrica, estas son personas, individuales o jurídicas, titulares o poseedoras de instalaciones destinadas a distribuir energía eléctrica. En el país existen varios agentes que se dedican a proporcionar este servicio, Energuate, por medio de la Distribuidora de Electricidad de Oriente (Deorsa) y de la Distribuidora de Electricidad de Occidente (Deocsa), teniendo un área de cobertura en 297 municipios de 20 departamentos del país, Empresa Eléctrica de Guatemala (EEGSA), quien tiene como área de cobertura los departamentos de Guatemala, Escuintla y Sacatepéquez y, por último, 16 empresas eléctricas municipales, quienes operan en sus respectivos municipios.

Dicho lo anterior y ya adentrándonos en el tema, la tasa municipal de alumbrado público es aquel cobro que llevan a cabo las municipalidades, por medio de una distribuidora de energía, para mantener la infraestructura de alumbrado público. En el caso puntual de Guatemala, existe muy poca legislación que trate el tema de alumbrado público, de manera escueta lo menciona el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, el cual indica que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, quien es el ente regulador del subsector eléctrico, puede autorizar que se incluya dentro de la factura del cobro de energía eléctrica, la tasa por alumbrado público, cuando, previamente, exista un acuerdo entre las partes, en este caso entre la distribuidora, cualquiera que sea, y las municipalidades, siendo el consejo municipal el encargado de definir las cantidades monetarias a cobrar.

De lo anterior se entiende que son las municipalidades las encargadas de administrar y regular todo aquello relacionado a las tasas municipales de alumbrado público y que no es competencia de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica o de las distintas distribuidoras en el país definir los precios que se cobran en ese concepto, puesto que de existir algún tipo de «intromisión» se podría estar violentando la autonomía municipal que tanto defienden las municipalidades.

Pero, ¿si es la municipalidad quien define los precios a pagar por la tasa de alumbrado público, por qué son las distribuidoras quienes lo cobran por medio de la facturación mensual? Pues la respuesta es sencilla, las únicas entidades autorizadas para realizar cobros inherentes a energía eléctrica son las distribuidoras, por lo que, si bien es cierto, es la distribuidora quien hace el cobro de dicha tasa, es la municipalidad quien recibe la totalidad del dinero recaudado.

Es importante hacer ver que, a criterio de muchas personas versadas en la materia, dicha tasa municipal de alumbrado público es inconstitucional, puesto que se trataría de un arbitrio, «un impuesto disfrazado de tasa municipal», ya que es exigido a los contribuyentes y es de carácter obligatorio, sin que exista una compensación específica.

No está por demás mencionar que en muchos municipios de los departamentos del país, es más la cantidad de dinero que se paga por tasa municipal de alumbrado público que por el mismo servicio de energía eléctrica que se consume en los hogares, en algunos casos llega hasta el 250 % del consumo de energía eléctrica, e incluso ante la ausencia de un poste con luminaria a kilómetros a la redonda. Esto no solo supone un grave problema para la precaria economía de muchos guatemaltecos, sino, además y por razones obvias, está incidiendo en la resistencia de los guatemaltecos al pago de la factura de energía eléctrica, convirtiéndose en un detonante de conflictividad en muchos municipios del país.

Ante tal problemática nacional, existen varios caminos a tomar para cambiar el rumbo de esta situación. El más utópico, es que los alcaldes y los consejos municipales cobren dicha tasa de alumbrado público de manera porcentual, es decir, que se cobre, tal y como se hace en la ciudad capital, un porcentaje sobre el consumo de energía eléctrica del hogar, esto haría más «justo» dicho cobro, pero le significaría menor ingreso a la municipalidad. Asimismo, otro camino difícil de que se lleve a cabo, es que la Corte de Constitucionalidad emita un fallo donde declare inconstitucional dicha tasa municipal de alumbrado público y la nombre como lo que es, un arbitrio, transfiriéndole la obligación al Congreso de la República para que defina todo lo relacionado a dicho cobro. Una tercera opción factible, de existir voluntad política, es que se presente un proyecto de ley fundamentado, estudiado y concreto, y que a través de una ley de alumbrado público, se le dé potestad para ejercer el control correspondiente a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica y pueda así emitir el cálculo de manera ecuánime y justa de los precios a pagar por el servicio de alumbrado público.

Mientras no surjan propuestas nuevas o alguna de las anteriores no ocurra, seguiremos en el camino de la oscuridad, esa misma oscuridad que muchas veces nos envuelve al caminar por calles carentes de luz.


Fotografía principal tomada de Prensa Libre.

Guillermo Navarro

Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala y gran apasionado por el subsector eléctrico nacional.

Puertas abiertas

2 Commentarios

arturo ponce 24/05/2021

Muy buena INFORMACION, hay muchos temas internos desde el interior del gobierno que ignoramos, por la causa que sea, y esto aclara mas la comprensión de nuestra situación eléctrica. y como tratan a los auto productores?…… ese sería otro tema importante para comprenderlo. Muchas gracias Lic. Navarro.

SadhakGodoy 10/05/2021

Gracias Lic. Guillermo Navarro
Por la importante información

Y q nos puede indicar de el pago q hacemos los capitalinos en el alumbrado de los mummies. Creo q así se dice o escribe. Esos anuncios comerciales qué hay entre los postes de alumbrado y publicitan anuncios. Sabe quien paga ese consumo de negros Electrica?
Nosotros. Los capitalinos. Y porque no tiene. Contador cada uno? Para q ese consumo lo paguen los q se anuncian.
A la espera de más información de su parte. Gracias

SadhakGodoy

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