La segunda vuelta electoral puede repetirse

Marco Vinicio Mejía | Política y sociedad / TRAZOS Y RETAZOS

Hay tres opciones para la segunda vuelta, prevista para el 11 de agosto. Las dos primeras son los candidatos que garantizan la continuidad del Pacto de Corruptos. La tercera es el voto nulo. Debido al desconocimiento de lo dispuesto en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, transcribo el artículo 203 Bis:

Efectos de la mayoría absoluta de votos nulos. Si en los sistemas de votación, los votos nulos sumados en alguno de dichos sistemas fueren más de la mitad de los votos válidamente emitidos, el Tribunal Supremo Electoral acordará y declarará en única instancia la nulidad de las elecciones en donde corresponda y se repetirán éstas, por única vez, debiendo los partidos políticos y en su caso los comités cívicos electorales, postular candidatos a los cargos públicos correspondientes. Para el efecto se procederá en lo aplicable de acuerdo con el artículo 210 de esta Ley.

Como podrá apreciarse, esta norma no se refiere a las dos vueltas de las elecciones presidenciales. Se refiere a todos los sistemas. La mayoría absoluta consiste en el 50 por ciento más 1 del total de votos válidamente emitidos. Lo que no cuenta son los votos en blanco. Al repetirse por «única vez» y vuelve a prevalecer el voto nulo, llegaremos al 14 de enero de 2020 sin presidente, por lo que el nuevo Congreso deberá asumir el gobierno del Organismo Ejecutivo y proceder a elegir un binomio diferente a los que quieren imponernos.

Si prevalecen los votos nulos y se declara la nulidad de la segunda vuelta, se aplicará el citado Artículo 210 de la Ley Electoral:

De la repetición de un proceso electoral. Declarada la nulidad de una elección por el Tribunal Supremo Electoral se repetirá ésta, y para tal efecto se hará la convocatoria correspondiente dentro del plazo de quince días a contar de la declaratoria de nulidad, y la nueva elección se llevará a cabo dentro de los sesenta días siguientes.

El segundo párrafo es revelador:

Si la elección se repitiese como consecuencia del porcentaje de la suma de votos nulos, se hará la convocatoria a elecciones dentro del plazo de diez días a contar de la declaratoria de nulidad; la celebración de asambleas generales extraordinarias que correspondan finaliza sesenta días antes de la fecha en que se celebren las elecciones; los treinta días siguientes para inscripción de candidatos; y, las elecciones se efectuarán un domingo del mes de octubre del mismo año.

De acuerdo con la legislación electoral, podrán inscribirse candidatos distintos a los que participarán en la segunda vuelta. Al conocer esta normativa, asistiré a votar nulo, pues no me abstendré de demostrar mi repudio a este sistema dominado por las élites corruptas.


Marco Vinicio Mejía

Profesor universitario en doctorados y maestrías; amante de la filosofía, aspirante a jurista; sobreviviente del grupo literario La rial academia; lo mejor, padre de familia.

Trazos y retazos

Correo: tzolkin1984@gmail.com

2 Commentarios

Scarleth Gomar 12/07/2019

El voto NULO es el único camino ante la burla que hizo el TSE y las otras instituciones que sirven al #PactoDeCorruptos

Jacobo Vargas-Foronda 08/07/2019

Una opción que no puede verse absolutamente descabellada. ¿Guatemala, estamos listos para saltar al cielo? Leamos.

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