Edgar Rosales | Política y sociedad / DEMOCRACIA VERTEBRAL
No es la primera vez en la historia que los diputados al Congreso de la República generan antipatías en cantidades descomunales, gracias a su casi nula vocación de compromiso hacia las demandas de la población. Los depurables del 93, las diversas aplanadoras multicolor y la naranja mecánica no difieren mayor cosa con la actual legislatura.
«Es que no todos entienden la dinámica del Legislativo», me dijeron en una ocasión, en un vano intento de justificar el desmadre que la mayoría de legisladores protagonizan a diario, en nombre de la democracia y de quienes les llevaron a sus transitorias curules.
Justificado o no, la realidad es que ese rechazo colectivo hacia los diputados se eleva exponencialmente cada vez que se pone sobre el tapete algún tema controversial. El caso de la reforma al artículo del Código Penal relacionado con la figura de financiamiento electoral ilícito ha sido uno de esos episodios exacerbantes, sobre todo porque la prensa se encargó de agitar el fuego al manejar este caso como uno más de la larga cadena de acciones en pro de la impunidad que se llevan a cabo desde el Congreso.
Y es que al reformar el artículo 407 N del Código Penal, a solicitud de la Corte de Constitucionalidad, de hecho se exoneró de cargos al presidente Jimmy Morales -un trago muy difícil de digerir para la población- y a varios secretarios generales de partidos políticos imputados por hechos parecidos. Sin embargo, este desenlace era inevitable. Tarde o temprano, con esta legislatura u otra, iban a resultar absueltos.
Esto último por dos razones poderosas. Harto poderosas.
Por un lado está el elemento político. Y es que el estado de la correlación actual de fuerzas en el Congreso ha impedido, en tres ocasiones, que se levante el derecho de antejuicio al mandatario. La otra es el factor jurídico, porque no parece que hubiera forma de eludir aquel artículo de la Constitución de la República -el 15- que contempla el principio de irretroactividad de la ley, consistente en que la ley no tiene efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando favorece al reo.
En dos platos: ¿se salieron con la suya el presidente y los políticos imputados? Sí, definitivamente. ¿Se legisló a favor de su impunidad? Sin lugar a dudas. ¿Había forma de evitar esto último? De ninguna manera, salvo que se violase el principio constitucional antes mencionado. La conclusión, entonces, es que en este caso la culpa no recayó rotundamente sobre los legisladores, gracias al empujón que les dio la CC al «exhortarlos» a redactar correctamente el artículo relativo al financiamiento electoral ilícito. (Ver artículo Financiamiento electoral ilícito, mito y realidad, publicado el viernes 2 de noviembre aquí, en gAZeta).
En este punto, es preciso hacer una acotación a una parte del editorial de gAZeta titulado El sepulcro de la democracia en las próximas elecciones, en el cual se señala: «Con ello se resuelve de manera favorable para aquellas personas que cometieron dicho delito en las pasadas elecciones, y a su vez, se resguardan los partidos políticos de una cancelación que era inminente».
La anterior ha sido un criterio recurrente, pero erróneo. La cancelación de un partido político es facultad exclusiva del Tribunal Supremo Electoral, la persecución penal es facultad del Ministerio Público; y recordemos que últimamente se ha puesto muy en boga un principio jurídico que generalmente ha sido ignorado: la responsabilidad penal es personal. Personalísima, enfatizan algunos abogados.
Por tanto, la reforma del artículo 407 N del Código Penal no exime a las organizaciones partidarias de su «cancelación inminente» y si vamos a ser legalistas, hasta es altamente probable que la Fiscalía de Delitos Electorales se haya excedido al solicitar que se aplicase la medida extrema al partido oficial.
Hay otros elementos que se han dejado de lado en este debate. Por ejemplo, se asume que la reforma acordada en el hemiciclo exonera a los secretarios generales de toda responsabilidad en cuanto al manejo de sus recursos financieros. De esa manera, se asume que las obligaciones de los partidos políticos son exclusivamente de carácter penal, cuando en realidad existen mecanismos sólidos en la LEPP relativos a controles financieros y sus respectivas sanciones (ver artículos del 88 al 94).
Además, se contemplan mecanismos de control cruzado entre la Contraloría de Cuentas, la Intendencia de Verificación Especial (IVE) y la SAT (mecanismos que hicieron temblar a los adversarios de Cicig, pese a que se trata de normas jurídicas vigentes), de manera que las posibilidades para financiamientos ilícitos se han reducido drásticamente.
Sin embargo, y a juzgar por las proclamas populistas diseminadas en las redes sociales, la mayoría aún no ha comprendido la importancia de estas reformas. Es obvio que en una sociedad polarizada es preferible sentarse a agitar -o a presenciar muy cómodos- cómo se agudiza el enfrentamiento, en lugar de procurar una penetración intelectual del fenómeno.
A despecho de los beneficios que obtuvieron Jimmy Morales y otros políticos, estas modificaciones favorecen la transparencia y benefician a la población en general, porque ahora cuenta con mecanismos y reglas claras en esta materia. No olvidemos que algunos de ustedes, estimados lectores, el día de mañana puede ser secretario general de alguna organización política. Uno nunca sabe…
Fotografía tomada de Opera Mundi.
Edgar Rosales

Periodista retirado y escritor más o menos activo. Con estudios en Economía y en Gestión Pública. Sobreviviente de la etapa fundacional del socialismo democrático en Guatemala, aficionado a la polémica, la música, el buen vino y la obra de Hesse. Respetuoso de la diversidad ideológica pero convencido de que se puede coincidir en dos temas: combate a la pobreza y marginación de la oligarquía.
Un Commentario
El TSE aplica sanciones administrativas. En financiamiento electoral: ilícito, no registrado y anónimo, las auditorías del TSE, pueden dar como resultado una denuncia ante el Ministerio Público, en cuyo caso, quien reciba o autorice aportes al partido (Secretario General y otro miembro del partido), ¿puede ser perseguido penalmente? Tengo otra, mi estimado Édgar, el término «reo» ¿es extensivo? Porque en el caso del mandatario y otros señalados de financiamiento electoral ilícito, en sentido estricto no son reos, porque no han sido condenados. ¿No es un mito que los secretarios generales de los partidos están exentos de responsabilidad? Porque si se deja la responsabilidad en el contador (Fcn le echó a su contadora), me parece una aberración y una barbaridad. Saludos cordiales, Ernesto Sitamul,.
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