-gAZeta-
En los últimos tiempos, han sido muchas y variadas las movilizaciones de distintos grupos de la sociedad costarricense para que se autorice a que personas del mismo sexo puedan legalizar su unión y que la identidad de género pueda ser civilmente modificada. A pesar de la supuesta liberalidad de la sociedad costarricense, son cuestiones que no han estado exentas de crítica y hasta rechazo por los sectores más vinculados a las creencias religiosas y las visiones conservadoras de la sociedad.
En un intento por encontrar un camino adecuado para resolver tales demandas con apego a derecho, el 17 de mayo de 2016 el Gobierno de Luis Guillermo Solís presentó una solicitud de opinión consultiva sobre la interpretación y alcance de los artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos a ese respecto.
El solo hecho de hacer la consulta desató críticas y cuestionamientos, particularmente de parte de la Iglesia católica, líderes de iglesias evangélicas y movimientos conservadores, tanto costarricenses como de otras partes del mundo. En la intensa y movilizada crítica se llegó a afirmar, despectiva y peyorativamente, que el gobierno de Costa Rica pretendía aprobar el «gaymonio» usando de parapeto a la CIDH.
Para resolver sobre la cuestión, los siete juristas integrantes de la Corte recogieron opiniones y escucharon los argumentos a favor y en contra de personas individuales y organizaciones interesadas en el caso, así como la posición y criterios de otros Estados. El tema había quedado relativamente en el olvido, al grado de que la cuestión apenas si había sido tocada por los distintos candidatos que, sin mayor entusiasmo de la población, disputarán la Presidencia de la República en las elecciones de este 4 de febrero.
La CIDH notificó públicamente su fallo el 9 de enero, aprobado por la totalidad de sus miembros el 24 de noviembre de 2017, y con ello no solo ofreció un alivio a los grupos de ciudadanos que se consideran desprotegidos y limitados en sus derechos, sino también hizo revivir en los sectores conservadores el discurso homofóbico, disfrazado de defensa a una visión de familia y de persona que no están siendo puestas en cuestión ni por la consulta ni por la CIDH.
La Corte, en su fallo, que entre antecedentes, consideraciones y demás elementos jurídico doctrinarios consta de 145 páginas, estableció que existe jurisprudencia en el sentido de que la orientación sexual y la identidad de género son categorías protegidas por la Convención Americana de Derechos Humanos, suscrita y aceptada por la mayoría de los congresos de los países latinoamericanos, y que, por lo tanto, está proscrita toda práctica discriminatoria basada en esas características. La Corte definió la identidad de género como «la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento», misma que el Estado está obligado a respetar porque es en ejercicio de la libertad individual, la cual no puede ser coartada.
En consecuencia, la Corte considera que «el cambio de nombre, la adecuación de la imagen, así como la rectificación a la mención del sexo o género, en los registros y en los documentos de identidad para que estos sean acordes a la identidad de género auto-percibida, es un derecho protegido por la Convención Americana. Como consecuencia, los Estados están en la obligación de reconocer, regular, y establecer los procedimientos adecuados para tales fines».
Pero no es esto lo que más preocupa a los sectores conservadores, aunque no por ello dejan de oponerse a que se reconozca ese derecho de manera clara y abierta. Lo que de plano rechazan es el matrimonio entre personas del mismo sexo, argumentando que las legislaciones de todo los países hacen referencia a uniones entre hombre y mujer exclusivamente. Sin embargo, en este sentido la corte fue taxativa, al afirmar que «la Convención Americana no protege un determinado modelo de familia», estableciendo, por lo tanto, «que todos los derechos patrimoniales que se derivan del vínculo familiar de parejas del mismo sexo deben ser protegidos, sin discriminación alguna con respecto a las parejas entre personas heterosexuales», y que la obligación de los Estados para proteger los derechos trasciende lo patrimonial y se extiende a todos los demás derechos humanos reconocidos a las parejas heterosexuales.
En este sentido la CIDH avanza, considerando inadmisible la existencia de dos clases de uniones solemnes para consolidar jurídicamente la comunidad de convivencia heterosexual y homosexual, como algunos sectores han propuesto, ya que «se configuraría una distinción fundada en la orientación sexual de las personas, que resultaría discriminatoria, y por tanto incompatible con la Convención Americana».
La resolución todavía no ha sido del todo digerida por las autoridades aún en el ejercicio del poder en Cota Rica, mucho menos en otros países, donde los controles ideológicos de los sectores conservadores son aún mucho más fuertes y amplios. Sin embargo, esta resolución marca, definitivamente, un antes y un después en lo que a protección contra la discriminación por causa de la orientación sexual se refiere.
Los candidatos presidenciales costarricenses, bastante débiles en cuanto a simpatía electoral se refiere, no han dejado pasar la oportunidad para tomar posición al respecto, algunos de ellos hasta han hecho guiños a los sectores conservadores, que suponen mayoritarios en la población, declarándose contrarios a la resolución de la Corte que, para algunos no resulta vinculante, dado que no es en estricto sentido una sentencia.
Sin embargo, en un reciente foro propiciado por la Iglesia Católica para presionar a los candidatos a tomar una posición, fue notorio que mientras Juan Carlos Castro (PIN), uno de los dos candidatos que encabezan las encuestas, dijera simplemente que hay «buenos abogados católicos que harán respetar los valores que hemos inculcado», el otro, Antonio Álvarez (PLN), optó por no asistir.
En realidad, la simpatía por uno u otro candidato aún es raquítica dentro de la ciudadanía costarricense, pues, según datos de la última encuesta de Opol, la única encuestadora que ha presentado datos en el mes de enero, mientras Castro tiene a su favor 12.8 % de los electores, por Álvarez votaría 12.2 %. Si bien los otros candidatos mejor situados apenas alcanzan 5 % de las simpatías, 28.7 % dicen que no votarán por ninguno y 26.7 % aún no han decidido su voto. Es decir, más del 50 % de los electores no se sienten atraídos por ninguna de las propuestas electorales.
Hace cuatro años, en este mismo momento, Araya (PLN) ya alcanzaba 17.4 %, Villalta (FA) se aproximaba con 14.4 % y Solís, quien finalmente ganaría la elección en el primero y segundo turno, se ubicaba ya con 11.6 %, haciendo que todos los medios y capitales se volcaran a su favor para impedir que Villalta llegar al segundo turno.
Esta vez todo hace suponer que poniéndose a favor o en contra de lo decidido por la CIDH respecto a la consulta presentada por el Gobierno, los políticos que lleguen a disputar el segundo turno tendrán un apoyo demasiado débil en el primero, lo que les hará tener escasa legitimidad para oponerse o llevar adelante lo establecido por la alta Corte Interamericana en materia de derechos humanos. La democracia en Costa Rica vive uno de sus momentos más críticos, pues la inmensa mayoría de la población comienza a no sentirse representada por ninguna de las propuestas políticas.
Por Virgilio Álvarez
Imagen principal tomada de Uniradio informa.
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