-Luis Nassif | PUERTAS ABIERTAS–
Quien tiene la fuerza, lo puede todo. No se puede utilizar, como signo de imparcialidad de la Justicia, el hecho de que las tres instancias judiciales hayan estado de acuerdo con esas aberraciones. Se trata, a todas luces, de un estado de excepción.
En épocas pasadas, cuando denuncié al entonces consultor general de la República (luegoministro de Justicia), Saulo Ramos, él intentó responder a las acusaciones con un incomprensible trabalenguas jurídico. Esa vez conseguí una fuente privilegiada, el entonces ministro del Supremo Tribunal Federal, Sidney Sanches, que me dio un consejo de oro: analice la medida desde el punto de vista de la lógica de una persona racional.
La doctrina jurídica tiene que reflejar el mundo real.
En aquel entonces, Saulo dio su opinión para conceder un año de corrección por la inflación a los títulos de la deuda pública, emitidos un mes antes del final del congelamiento del cruzado[1]. Era una trampa obvia, que él procuraba disimular citando capítulos y párrafos de la doctrina jurídica.
Algo similar está sucediendo con el juicio de Lula.
En cualquier sistema democrático, quien denuncia tiene la obligación de lo que se llama la responsabilidad de la prueba, es decir, tiene la obligación de probar la acusación. En caso de duda, prevalece la versión del reo. Es decir, el reo solo puede ser condenado cuando el conjunto de pruebas presentadas no dan lugar a ninguna duda sobre su culpabilidad.
Verifiquemos algunas perlas del juicio contra Lula por las tres instancias judiciales: el juzgado de Curitiba, el Tribunal Regional Federal -TRF- y el Supremo Tribunal Federal –STF-.
1. Lo que caracteriza la propiedad de un inmueble es su registro. También pueden ser contratos entre personas. Si no hay pruebas ni de uno ni de otro, no se puede afirmar que el inmueble cambió de manos. Es el caso del apartamento de tres cuartos. La empresa constructora OAS hasta podría pretender vender el inmueble a Lula. Si Lula no aceptó, sea porque no le gustó, sea porque el asunto se filtró, y no hay ninguna prueba de la transferencia de la propiedad, entonces no hubo venta o donación. No habiendo, no hay crimen a ser juzgado. No existe un marco legal para el hecho de que en algún momento Marisa da Silva[2] haya manifestado interés por el inmueble. La investigación Lava Jato aceptó la suposición de la «veracidad de la palabra», siendo que la palabra acusadora fue de otro reo aspirando a la delación premiada.
2. El lavado de dinero se caracteriza por ocultar ganancias ilícitas. Como, por ejemplo, la compra de bienes en nombres de terceros para disimular el origen del capital. Si el inmueble continúa a nombre del propietario original, y no hay prueba de la transferencia de la propiedad a terceros, entonces, no hubo el crimen del lavado de dinero. La investigación Lava Jato sostuvo que el lavado de dinero consistía, justamente, en la no transferencia del apartamento a Lula. ¡Un disparate!
3. La corrupción y el lavado de dinero son tratados como una acción única por el STF. Pero no puede haber dos penas para una sola acción. Sin embargo, las tres instancias aplicaron las dos penas porque, según los doctos jueces, el lavado del apartamento sucedió muchos años después de los supuestos hechos que habrían originado la propina. ¿Y cuál es la prueba? El hecho de que el apartamento de tres cuartos continúe a nombre de la constructora OAS. No hay código ni jurisprudencia que legitime tal absurdo lógico.
4. No se presentó tan siquiera una sola prueba sobre la compra del apartamento de tres cuartos por Lula. Pero la conclusión de la justicia, en las tres instancias, no fue que Lula es inocente, sino que él era muy inteligente para ser atrapado y la operación era muy sofisticada. ¡Fantástico! En el mundo del lavado de dinero, en el que corren cifras millonarias, transitando en paraísos fiscales, por estructuras complejas de dinero de offshores, la mentada operación sofisticada consistía en un apartamento de tres cuartos clase media en pleno Guarujá[3], donde el beneficiario por el lavado de dinero se pasearía públicamente por las aceras de la ciudad.
5. A no ser en economías centralizadas, las políticas económicas se hacen para beneficiar a sectores económicos. Puede parecer extraño a los fiscales y jueces que pertenecen al lado improductivo de la economía, pero la economía de mercado es así. Es un papel de los gobernantes crear condiciones favorables para las empresas nacionales, para que puedan generar empleo, impuestos e inversiones. Y es común que estas empresas apoyen a los partidos políticos cuyas políticas públicas son beneficiosas para el sector. La propina se caracteriza por un porcentaje atado a una obra específica. Además de no poder comprobar que el apartamento fue entregado a Lula, la operación Lava Jato no logró establecer una relación entre el apartamento y los tres contratos que OAS tenía con Petrobras. Por eso creó la figura del hecho indeterminado.
6. Toda la acusación se basó en una denuncia en la que, para tener derecho a beneficios, el delator tendría que entregar lo que los inquisidores pidieran. Justamente para evitar este tipo de maniobras, solo se aceptan delaciones acompañadas de pruebas. La investigación Lava Jato aceptó las delaciones de Leo Pinheiro. ¿Evidencia? En cierto momento de la delación, Pinheiro explicó haber destruido las pruebas, a petición de… Lula, por supuesto. Y la Lava Jato lo aceptó.
7. Lula solo podía ser acusado de corrupción en el período en que fue presidente –y por lo tanto tenía ascendencia sobre las personas indicadas–. Para ello, el juez Moro colocó como fecha del crimen el 2009, último año de Lula en la Presidencia. A la hora de aplicar la pena, percibió la dificultad. Hay un plazo para la prescripción de la pena, que tiene relación directa con la pena aplicada. Con la pena que él impuso a Lula, entraría la prescripción. Es por eso que, cuando el caso saltó al Tribunal Regional Federal, los tres magistrados –leyendo votos escritos anticipadamente, con el mismísimo contenido– aumentaron la pena, atropellando el propio Código Penal.
8. En el Supremo Tribunal de Justicia los cuatro magistrados –de nuevo leyendo votos preparados anticipadamente y todos con el mismo contenido– corrigieron las penas excesivas. Pero cambiaron la fecha inicial del recuento de la prescripción para 2014, que sería el período de influencia de Lula en el Gobierno.
9. Con la reducción de la pena, teóricamente Lula podría solicitar arresto domiciliario en septiembre. Pero, como era de esperar, la Justicia actúa de forma sincronizada. Y el juez de primera instancia, del caso del terreno rural[4], trató de acelerar el juicio, para que el Tribunal Regional Federal pudiera analizarlo antes de septiembre 2018[5] .
Quien tiene la fuerza, lo puede todo. No debe considerarse el hecho de que las tres instancias hayan coincido en esas aberraciones como signo de imparcialidad de la Justicia. Se trata, a todas luces, de un estado de excepción.
[2] Esposa de Lula, ya fallecida (NT).
[3] Municipio costero del Estado de São Paulo (NT).
[4] Otra acusación que se hace a Lula, consistente en considerar que un terreno rural, donde en una galera se amontonaron todos los regalos que en sus ocho años de mandato recibió, es suyo, obtenido también ilegalmente, aunque el propietario haya dicho una y mil veces que ese terreno, a su nombre, es de él (NT).
[5] Y así hacer inviable su participación en las elecciones de octubre de 2018 (NT).
Texto publicado originalmente en GGN o jornal de todos os brasis el 24/04/2019.
Traducción por Virgilio Álvarez Aragón.
Fotografía tomada de Fotografía principal tomada de Al Jazeera.
Luis Nassif

Por muchos años columnista sobre temas económicos en Folha de São Paulo, es actualmente el director y editor del periódico electrónico, en modelo colaborativo, GGN o jornal de todos os brasis.
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