-David Napoleon Barrientos Girón / PUERTAS ABIERTAS–
Las funciones asignadas constitucionalmente a las fuerzas armadas alrededor del globo terrestre incluyen: seguridad nacional, soberanía, integridad territorial, independencia del estado, paz interna y la indiscutible tarea de defensa civil o cooperación en emergencias, entre otros. Para el caso de Guatemala, la función constitucional se concentra en: la independencia, la soberanía, el honor, la integridad del territorio, la paz, la seguridad interior y exterior y la cooperación en emergencias o calamidad pública.
Las fuerzas armadas deben organizarse, equiparse y entrenarse para cumplir con su función constitucional. Sin embargo, lo observado especialmente en Latinoamérica es la utilización de la fuerza armada para funciones que no le corresponden, teniendo un efecto de disfunción institucional que afecta, expone y desgasta la institucionalidad de las mismas fuerzas y de otras instituciones en las cuales hay invasión funcional. Cabe recordar que la función natural de las fuerzas armadas es la seguridad externa, integridad territorial y soberanía.
No cabe la menor duda que lo más fácil para algunos responsables de la conducción política de los estados y sus círculos es utilizar a las fuerzas armadas para la solución de inconvenientes o problemas nacionales, en lugar de responder por la vía de la institucionalidad que implica el cumplimiento de las funciones en la administración pública. Es común el involucramiento del Ejército en funciones de carpintería, reparación de carreteras, entrega de alimentos, protección de hospitales y últimamente en limpieza de ríos y costas, cuando las funciones constitucionales asignadas para la fuerza están descuidadas, incluso hay tropa guatemalteca en operaciones en el África mientras las fronteras guatemaltecas son totalmente porosas.
Un tema presente en el análisis de institucionalidad es el de fortalecer a la policía en lugar de involucrar a las fuerzas armadas para tareas permanentes de seguridad pública y ciudadana. La impotencia de las policías en términos generales ha sido generada por la invasión de funciones de las fuerzas armadas, los mismos cuadros de policía en ocasiones recurren felizmente a la solución militar. Afortunadamente, el Ejército guatemalteco está retirándose de las tareas de la seguridad ciudadana, en la que debiera participar excepcionalmente y atender sus funciones constitucionales. Además, para la policía es un reto enfrentar el tema sin el acompañamiento permanente del Ejército, debe hacerlo con otros acompañamientos como con el Ministerio Público.
Es pertinente afirmar que las fuerzas armadas han respondido al llamado a cooperar, incluso a sustituir funciones de otras instituciones, y no pongo en duda la entrega de los integrantes de la institución en cada tarea que se les asigna, sin embargo no dejan de ser tareas disfuncionales. La cualidad de respuesta y fortaleza institucional debe guardarse para situaciones de crisis, emergencias o catástrofes (protección civil), que los ciudadanos sepan que existe una institución sólida y que es muestra de transparencia, eficiencia e institucionalidad.
Las amenazas críticas que enfrenta la región, atentan contra la soberanía, integridad del territorio, a la paz y seguridad interior y exterior, además, estas son cada vez más complejas, le corresponde a los militares jóvenes repensar y proponer cómo enfrentarlas y así cumplir con la función asignada, para lo cual deben organizarse, equiparse y entrenarse adecuadamente. Seguramente podrán hacerlo. Las fuerzas armadas han representado y deben seguir representando un poder disuasivo ante las amenazas, debiendo conservar un adecuado nivel de excelencia, la disfuncionalidad puede llevarlas al imprudente debilitamiento. El poder legalmente constituido debe contar con un recurso extremo para ser empleado cuando hayan sido rebasadas otras formas de disuasión.
4 Commentarios
Interesante que un general escriba sobre la función profesional del ejército en un país donde historicamente se ha desvirtuado. Articulo bien fundamentado.
Excelente artículo, claro como el agua para quien así lo quierever, con visión institucional
Un soldado feliz no es.arbitro de.las leyes, ni del gobierno o sus instituciones, es defensor de.su libertad.
SB
En terminus generales intenta dar una version «profesional e institucional». Pero, le pregunto al autor, antes de hablar solo con tecnicismos, que dice, opina, y propone, para terminar con la corrupcion expresa y comprobada de las actuales elites del Ejercito de Guatemala y sus famosos bonos??? Luego, considero que las fuerzas armadas son parte de la institucionalidad del Estado, pero tambien parte de la Ciudadania. Entonces, en determinados casos, digamos desastres naturales, bien podemos usar la capacidad humana y tecnica de la misma para afrontar esa situacion. Finalmente, hay que tener muy claro eso de «preservar la paz y la seguridad de la nacion». Debemos partir de una sencilla premisa: Quien inicia la violentacion de la paz y altera la seguridad de la nacion??? Cuando las elites economicas y politicas ordenan sangrientos desalojos de Comunidades Indigenas o Campesinas, utilizando asquerosamente a las furzas policiacas y compra de jueces, quien esta iniciando la violencia y alteracion de la paz??? Al hablar de la «seguridad de la nacion», NO se puede seguir con la cantaleta de la sacro santa «seguridad exclusiva en favor de la propiedad privada y las elites economicas». Cuando las fuerzas armadas van a dar seguridad y proteccion a Los Pueblos de los abusos, amenazas, violencia de las elites economicas explotadoras, racistas y excluyentes de los Pueblos??? No podemos poner de acuerdo y aclarar esas situaciones???
Buenos días su comentario permite ampliar sobre el tema y sus dudas son razonables.
En mi opinión, en cuanto al «bono», el tema se conoció y pasó a las instancias encargadas de investigar o fiscalizar, en cuya final decisión no tienen injerencia las fuerzas armadas.
Con relación a la participación en caso de desastres naturales, es un hecho que se da de esa forma, documentado en medios de comunicación. Además es una facultad del Estado a través de la ley de orden público, que en cualquier momento puede decretar uno de los estados de excepción para permitir que las fuerzas armadas actúen en favor de la población.
Con relación a los desalojos, son diligencias ordenadas exclusivamente por el organismo judicial, el cual gira las órdenes a las fuerzas de seguridad (aunque las fuerzas militares no han participado en esos hechos/diligencias últimamente) de tal manera que la supuesta conexión de élites, si tal cosa existe, habrá de ser con el organismo judicial y no con las fuerzas armadas.
Por el momento las fuerzas armadas están dedicadas a presencia y patrullaje en esa frontera porosa que usted indica y se hace en un esfuerzo muy serio en conjunto con otras autoridades del gobierno para lograr la ansiada seguridad.
@iacb22
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