Financiamiento electoral, mito y realidad

Edgar Rosales | Política y sociedad / DEMOCRACIA VERTEBRAL

En situaciones de crisis política, como la que padece Guatemala en estos momentos de su historia, informarse por los medios de comunicación tradicionales no parece ser la mejor idea. Si al amarillismo que les caracteriza se le agrega la agenda prefabricada que manejan, más la escasa formación social y jurídica de los periodistas -con brillantes excepciones-, lo que se ofrece al público en casi nada contribuye a la formación crítica de los ciudadanos.

El enfoque relacionado con las recientes reformas a la figura del financiamiento electoral ilícito es una muestra. Se trata de una visión parcial, centrada básicamente en lo negativo que se percibe detrás de una acción que, por lo demás, era inevitable para fijar claramente las reglas del juego electoral en materia financiera (que al final, es lo que le conviene a la ciudadanía).

Por tratarse de un asunto complejo, desde el punto de vista noticioso era imprescindible desprenderse de proclamas populistas y enriquecer la publicación con el aporte de fuentes pertinentes. Al omitir este paso tan importante, en lugar de publicar una nota esclarecedora y eminentemente informativa, lo que consiguieron Prensa Libre y algunos otros medios, fue convertir su espacio en una tribuna activista. Veamos.

El matutino publicó la crónica legislativa del 18 de octubre, durante la cual se reformó el artículo 407 N del Código Penal. El enfoque central refiere que: «Los principales cambios están en quitarle la responsabilidad directa al secretario general de un partido político sobre los aportes, tanto ilícitos o no reportados, y ahora sería quien autorice o reciba los aportes quien enfrente los procesos penales».

En absoluto. Los principales cambios consisten en darle racionalidad y proporcionalidad a una figura jurídica que estaba mal redactada, puesto que contemplaba los delitos de financiamiento electoral ilícito y financiamiento anónimo como uno solo, pese a tratarse de acciones esencialmente distintas.

Tal y como lo han explicado algunos juristas, el financiamiento electoral ilícito -tal como su nombre lo sugiere- tiene un origen oscuro y delictivo. Básicamente, se trata de recursos proporcionados por el narcotráfico u otras actividades delictivas. En cambio, el financiamiento anónimo o no declarado puede tener una fuente lícita, proveniente de actividades legales y fiscalizadas, por lo que el incumplimiento de su declaración tendría carácter de falta administrativa.

Por ello, y no por otra razón, el 12 de febrero de 2018 la Corte de Constitucionalidad (CC) en la sentencia relacionada con el expediente 2951-2017, «exhortó» al Congreso a reformar el citado artículo 407 N del Código Penal, a fin de separarlo de la otra figura, la del financiamiento anónimo. En ningún momento indicó que el delito debía quedar sin sanción.

La redacción final de este artículo quedó así:

Artículo 407 N. Financiamiento electoral ilícito. La persona individual o jurídica que aporte, reciba o autorice recibir recursos destinados al financiamiento de organizaciones políticas o sus candidatos, con motivo de actividades permanentes, de campañas y eventos electorales, a sabiendas que dichos aportes o recursos provienen del crimen organizado, lavado de dinero o cualquiera otra actividad calificada como delito por el Código Penal y demás leyes conexas, será sancionado con prisión de cuatro a doce años inconmutables y multa de doscientos a quinientos mil quetzales. La sanción se incrementará en dos terceras partes cuando el delito sea cometido por quien ejerza empleo, cargo público o cargo de elección popular, además de la pena impuesta, se le inhabilitará para optar a cargos públicos.

El otro artículo, el 407 O, quedó redactado de la siguiente forma:

Financiamiento electoral no registrado. Quien consienta o reciba aportaciones con motivo de actividades permanentes o de campaña electoral y no las reporte a la organización política para su registro contable, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de veinte mil a cien mil quetzales. Quien realice aportaciones dinerarias o en especie a las Organizaciones Políticas o a sus candidatos, para actividades permanentes o de campaña electoral sin acreditar su identidad, según los procedimientos establecidos en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa del cien por ciento de la cantidad no registrada e inhabilitación para ser contratista y proveedor del Estado de Guatemala, hasta por un periodo de cinco años. Las acciones administrativas no constitutivas de delito serán sancionadas conforme lo establece la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

Aclarado lo anterior, hay otro elemento que merece análisis. El partido FCN, en su defensa ante las imputaciones que amenazan con su cancelación, echó a rodar la especie que el dinero aportado por empresarios para financiar la presencia de sus fiscales de mesa en la segunda elección del 2015, no constituye delito porque no se contabiliza como gastos de campaña, debido a que esta última había cesado, por ley, 36 horas antes de celebrarse la segunda vuelta.

Se entiende la posición desesperada del partido oficial, aunque no tenga bases para ello. Sin embargo, lo grave es cuando un medio como Prensa Libre decide comprar esa versión y la plasma en la nota antes citada. «Además, se aclara en cada uno de los artículos reformados que los aportes, ilícitos o no reportados, constituirán delito cuando financien actividades permanentes o la campaña electoral, lo que abre la ambigüedad de cualquier aporte que se pueda dar y recibir por las organizaciones políticas el día de las elecciones».

Afortunadamente, semejante dislate no tiene el mínimo asidero: en la convocatoria a elecciones que emite el TSE se establece que tanto la autorización como las restricciones de campaña aplican desde ese momento hasta la fecha cuando se declara la validez de los resultados, plazo dentro del cual se incluyen tanto la primera como segunda elección. Punto.

Por aparte, es lógico que, con desinformaciones de ese tipo, la ciudadanía exacerbe su rencor hacia personajes como el presidente Jimmy Morales, principal beneficiario de esta reforma. Este asunto, en todo caso, es materia de otro análisis que entregaremos en próximo artículo.


Imagen tomada de Vallarta Uno.

Edgar Rosales

Periodista retirado y escritor más o menos activo. Con estudios en Economía y en Gestión Pública. Sobreviviente de la etapa fundacional del socialismo democrático en Guatemala, aficionado a la polémica, la música, el buen vino y la obra de Hesse. Respetuoso de la diversidad ideológica pero convencido de que se puede coincidir en dos temas: combate a la pobreza y marginación de la oligarquía.

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