Equivocados sobre la pena de muerte

Marco Vinicio Mejía | Política y sociedad / TRAZOS Y RETAZOS

El procurador de los derechos humanos, Jordán Rodas Andrade, en su mensaje al Consejo Permanente de la Conferencia Episcopal de Guatemala, afirmó el 27 de julio de 2020: «me apoyo en la firme e inquebrantable posición de su santidad el papa Francisco, quien reiteradamente ha clamado por la abolición de la pena de muerte, para reiterarle al Congreso de la República de Guatemala la recomendación de aprobar en definitiva abolir la pena capital».

Como católico practicante y jurista debo aclarar que esa postura colisiona contra la doctrina católica y la legislación guatemalteca. El Catecismo de la Iglesia católica expone la siguiente enseñanza: «2267. La enseñanza tradicional de la Iglesia no excluye, supuesta la plena comprobación de la identidad y de la responsabilidad del culpable, el recurso a la pena de muerte, si ésta fuera el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto, las vidas humanas».

El clamor por la pena de muerte es una respuesta emocional que exigen las víctimas. No es una solución para prevenir la criminalidad. Quienes defienden la abolición de la pena de muerte no tienen la vivencia de ser víctimas. Se preocupan por mantener la vida de los cuerpos físicos de criminales despiadados. No han reflexionado sobre la dimensión sobrenatural de que la pena de muerte es una oportunidad de expiación. Mientras esperan la ejecución, los criminales tienen la oportunidad de arrepentirse y salvar sus almas.

En la Antigüedad, se castigaba por venganza, la marca de la barbarie, que dejó su lugar a la justicia, una obra de la civilización. Quienes apoyan la muerte de los peores criminales tienen el sentimiento natural de venganza. La Iglesia católica no busca el castigo. Su doctrina católica orienta para que todos salvemos nuestras almas.

En Guatemala, la opinión popular pide la imposición de este castigo. El 14 de febrero de 2016, el diario Siglo 21 dio a conocer los resultados de un sondeo realizado entre sus lectores. El 86 por ciento de los consultados se manifestó de acuerdo con la aplicación de la pena de muerte, mientras el 14 por ciento expresó su desacuerdo.

En el pasado hubo proporciones semejantes. En febrero de 1998, pocos días antes de la primera ejecución por inyección letal en nuestro país, el matutino Prensa Libre midió el sentir de la población en torno a la pena capital. En ese entonces, una encuesta mostró una corriente fuerte y dominante a favor de ese castigo. Un total de 86 de cada 100 guatemaltecos estuvo de acuerdo con ella. Un 73 por ciento consideró que la ejecución de varios condenados haría disminuir la delincuencia, un pensamiento que estaba más arraigado entre los jóvenes de entre 18 y 25 años.

En la encuesta de ese matutino, se preguntó a los guatemaltecos si perdonarían la vida al condenado a muerte. El 18 por ciento dijo que sí, mientras el 79 por ciento se mostró inflexible y enfatizó que no lo haría. La mayoría, un 88 por ciento de los consultados, rechazó la injerencia de organismos internacionales en la ejecución de quien había sido sentenciado a que le aplicaran la inyección letal.

El procurador de los derechos humanos tiene el deber de cumplir y velar porque se cumpla nuestra Constitución Política, la cual establece la pena de muerte en su artículo 18, y que esta podrá ser abolida por el Congreso de la República. Su función no es pedir la abolición de la pena capital. Existe un vacío legal que no faculta para decidir, solamente, si un condenado a muerte recibe o no un castigo menor.

En dos ocasiones, los presidentes de la República vetaron los decretos del Congreso que restituyeron el indulto presidencial. Los decretos números 6-2008 y 37-2010, contenían la Ley Reguladora de la Conmutación de la Pena para los condenados a muerte. La última fue aprobada el 5 de octubre de 2010 por el Congreso de la República. Se acordó que entraría en vigor el 15 de enero de 2012.

El recurso de gracia o el indulto es la facultad del presidente de la República para decidir si se cambia o no la pena de muerte por la menos grave de 50 años de prisión. La decisión de otorgar ese recurso de gracia siempre ha sido función del presidente de la República. Las Constituciones de 1879, 1945, 1956 y 1965 facultaron al presidente para que modificara la pena de muerte por un castigo menor. En la Constitución de 1985 no está estipulado este indulto.

La decisión y aplicación de la pena de muerte corresponde a los tribunales. El presidente solo decide si otorga o no la gracia, pero no ejecuta la pena de muerte si deniega el indulto.

Debido a que no está vigente el recurso de gracia, no puede ejecutarse la pena capital. Si el Congreso vuelve a aprobar el indulto, solo los tribunales sentencian a la pena de muerte y se encargan de su ejecución.

El artículo 4, numeral 6, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), ratificada por el Estado de Guatemala, dispone que toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena de muerte (por la máxima de prisión prevista en la ley penal), los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras una solicitud en ese sentido esté pendiente de decisión ante autoridad competente.

También, el artículo 6.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Guatemala, establece que toda persona condenada a muerte tendrá derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena. La amnistía, el indulto o la conmutación de la pena capital podrán ser concedidos en todos los casos.

Ante la incertidumbre que ha provocado esta laguna legal, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ordenó, en sentencia del 20 de junio del 2005, que el Estado de Guatemala debía regular el procedimiento de indulto para los condenados a muerte. Esta sentencia permitió que la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia conmutara «de hecho» y no «de derecho» las condenas a muerte.

Las posturas de la Conferencia Episcopal y del procurador de los derechos humanos colisionan con un tema que divide a la población, por lo que no tienen fundamento doctrinal ni legal para pronunciarse a favor ni en contra de la abolición de la pena de muerte. El Congreso de la República debe cumplir con restituir el recurso de gracia como mandó la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para acatar lo dispuesto por el Pacto de San José.

Así como se pide respetar los derechos de quienes han atentado contra la vida, que es el valor supremo protegido por el Estado, también deben priorizar y tomar en consideración a las víctimas y sus familias, quienes siempre son invisibilizadas y no son atendidas de manera integral.


Marco Vinicio Mejía

Profesor universitario en doctorados y maestrías; amante de la filosofía, aspirante a jurista; sobreviviente del grupo literario La rial academia; lo mejor, padre de familia.

Trazos y retazos

Correo: tzolkin1984@gmail.com

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