El petate del transfuguismo

Virgilio Álvarez Aragón | Política y sociedad / PUPITRE ROTO

Cuando a tambor batiente, sectores progresistas en el congreso consiguieron aprobar, a inicios de 2016, las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos –LEPP–, la cuestión del transfuguismo quedó plasmada de manera manca y, por qué no decirlo, tendenciosa. El castigo impuesto es durante la legislatura y no, como suponen muchos, para futuras elecciones.

La crítica social a los diputados y partidos políticos, generalizada principalmente entre las clases medias, no hace distinciones. Todos los partidos y políticos son corruptos y no hay que votar por ellos pero, puestos ya en en la vida cotidiana, tratan de tener un diputado amigo para traficar influencias y conseguir favores. La «favorocracia», como diría Mario Taracena, síntesis de un sistema político clientelista y corrupto, hace que los diputados, más que representantes de la población para legislar en favor de esta y vigilar el funcionamiento del Poder Ejecutivo, se sirvan del cargo para beneficiar a algunos y obtener ellos las más jugosas e ilegales ganancias. Ejemplo claro son los diputados que, atados a la corrupción, han dado todo el apoyo a los que buscan reducir a cenizas a la Cicig.

De esa cuenta, aún en el momento más intenso de la lucha por la regeneración del Congreso, empresarios corruptos y políticos aliados lograron, en 2016, una redacción adecuada para el tan traído y llevado artículo 205 Ter., en el que, si bien se consigue que los diputados no deambulen de partido en partido durante una misma legislatura, buscando venderse al mejor postor, no queda vedado, bajo ningún punto de vista, que en la próxima elección sean candidatos al Congreso por una agrupación diferente a la que representan en la actual.

Como consecuencia de ese juego de intereses y engaños, la redacción del citado artículo no solo es pésima sino enredada, pero no por ello confusa o dada a diversas interpretaciones. Si por un lado se define con claridad el transfuguismo, como «el acto por el cual un diputado, renuncia a un partido político, habiendo sido electo o cuando ya está ejerciendo el cargo, mediante sufragio universal, para un período» (sic), esta práctica solo es referida, y condenada, durante el período legislativo para el que fue electo. De allí que, inmediatamente a continuación se dice: «y estuviere designado en uno de los órganos establecidos, automáticamente cesa en el cargo del órgano del Congreso que integrare, el cual será asumido por un diputado del partido representado; el renunciante no podrá optar a ningún cargo dentro de los órganos del Congreso de la República».

El transfuguismo, entendido así, no tiene ningún efecto para posteriores elecciones generales, quedando circunscrito al proceso legislativo para el que se fue electo. Lo que aún es puntualizado en el párrafo final del mismo artículo, que reza: «Queda prohibido a las organizaciones políticas y a los bloques legislativos del Congreso de la República, recibir o incorporar a diputados que hayan sido electos por otra organización política».

La prohibición es a los bloques legislativos de los partidos, sin que en nada afecte su participación en futuras elecciones por otras organizaciones políticas. La cuestión no resultaba menor para la actual legislatura, pues lo que se quería evitar era la hinchazón de la pequeña bancada del partido en el Gobierno. Sin embargo, los que estaban por irse a FCN solo votaron la reforma cuando se estableció un período de «gracia» de varios meses.

La disposición es importante y trascendente para los diputados electos, porque el transfuguismo durante la legislatura, que es como debe identificarse esta situación, los condena a la marginalidad legislativa y, en consecuencia, les imposibilita disfrutar jugosas prebendas y beneficios. Al no poder ser incorporado a ningún bloque legislativo, el diputado queda imposibilitado de presidir alguna de las más de treinta comisiones que funcionan en el Congreso o de ocupar algún cargo dentro de la Junta Directiva, que no solo son espacios de visibilidad política, sino, sobre todo, fuente de beneficios lícitos, como las dietas, e ilícitos, como los «regalos» que por acelerar o detener una iniciativa de ley puedan recibir del sector empresarial interesado.

La LEPP no puede prohibir a una persona, diputado en ejercicio o no, a ser candidato por la agrupación política que prefiera, pues ni siquiera se exige ser afiliado a esa organización para optar a la curul. El derecho, constitucionalmente establecido, lo es para todos los ciudadanos, por lo que la Corte de Constitucional no aprobó que se vedara la reelección.

Por qué entonces en el Congreso va y viene la cuestión del transfuguismo. Sencillamente porque muchos de los diputados sin partido o tránsfugas posteriores a la aprobación del artículo 205 Ter. esperarían presidir alguna comisión y hasta integrar la Junta Directiva en este último año de legislatura. Muchos diputados creyeron que al votar la enmienda a ese artículo quedaba libre el último año, lo que finalmente los ponentes no incluyeron y, por lo que parece, no será reformado, pues a los bloques existentes les resulta más fácil negociar entre pocos los cargos para el 2019.

No está, pues, en la reforma o no de ese artículo la depuración del Congreso. Todos, o casi todos los actuales diputados saldrán el año próximo a buscar la reelección, muchos a nombres de sus actuales franquicias electores, otros, que no serán pocos, en otras agrupaciones. Dependerá, por lo tanto, de la movilización ciudadana que al menos los más conspicuos representantes del Pacto de Corruptos queden fuera del hemiciclo.


Fotografías tomadas de Prensa Libre.

Virgilio Álvarez Aragón

Sociólogo, interesado en los problemas de la educación y la juventud. Apasionado por las obras de Mangoré y Villa-Lobos. Enemigo acérrimo de las fronteras y los prejuicios. Amante del silencio y la paz.

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