El derecho a libertad del pensamiento, de conciencia y de religión dentro del derecho internacional de los derechos humanos

-Marco Antonio Sagastume Gemmell / PUERTAS ABIERTAS

Escribo el presente artículo para determinar cómo están estos derechos humanos y su relación entre sí y con el derecho a la educación en el derecho internacional de los derechos humanos, debido a que grupos obscuros legislativos están planificando la destitución del procurador de los Derechos Humanos, licenciado Jordán Rodas Andrade, quién en mi criterio está haciendo un excelente trabajo.

1.     ¿El significado de dignidad?

En el segundo considerando de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en Bogotá, Colombia, en abril de 1948, dice textualmente: «Que, en repetidas ocasiones, los Estados Americanos han reconocido que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana». Y en su primer preámbulo dice: «Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los otros».

Cuando nos dicen: «los atributos de la persona humana» se refieren a la dignidad. Veamos cómo nace este concepto. Aristóteles (384-322 a. C.) consideraba que existían 3 clases de vida: la vegetal, que correspondía únicamente a las plantas; la animal, que tenía la capacidad de sentir y percibir, y un modo de vida que era patrimonio único de los seres humanos, la vida racional. En el desarrollo del feto humano, consideraba que cada uno de estos tipos de vida entra en juego durante los estadios sucesivos del embarazo. Cuando el embrión se forma solo tiene vida vegetativa, luego adopta un modo de vida animal, capaz de tener sensaciones y, finalmente cuarenta días después de la concepción, en el caso de los hombres, y noventa, si se trataba de las mujeres, el feto adquiere plena vida racional o mental.

Tomás de Aquino (1225-1274) retomó las ideas de Aristóteles y sostuvo que el alma entra en el embrión a lo largo de sucesivas etapas de su formación: primero en la vegetal, luego en la perceptiva y, por último, en la racional, mantuvo lo de los cuarenta o noventa días, dependiendo del género. Tomás de Aquino se basaba en una idea diferente del alma, no biológica sino religiosa, y la consideraba inmortal y se salva por la fe. En estas dos épocas no se había inventado el microscopio (1590) y no se conocía el óvulo ni el espermatozoide.

La idea de la dignidad se refería a que el alma o espíritu estaba únicamente en los seres humanos y se expresaba por medio de la razón, por eso en la Declaración Americana dice: «dotados como están por naturaleza de razón y conciencia» se determina que la razón conlleva el discernimiento entre el bien y el mal o sea la moral y la ética.

Cuando mi maestro Antonio Truyol y Serra nos indica «Decir que hay derechos humanos o derechos del hombre en el contexto histórico-espiritual, equivale a afirmar que existen derechos fundamentales que el hombre posee por el hecho de ser hombre, por su propia naturaleza y dignidad; derechos que le son inherentes, y que, lejos de nacer de una concesión de la sociedad política, han de ser por ésta consagrados y garantizados».

En la Carta Magna (Inglaterra 1215) los derechos de gentes se basaban en el Derecho Divino o sea que Dios nos daba esos derechos. En este valioso documento se nos consideraba objetos y fue hasta en la Declaración del Buen Pueblo de Virginia (1776) en que estos derechos se basaron en la dignidad del ser humano y se nos consideró sujetos de tales derechos por nuestra dignidad.

La palabra dignidad es sinónimo de valioso y el dignare significa los derechos que tenemos por ser seres humanos. Somos seres espirituales y racionales. Esto implica que todos los seres humanos tenemos dignidad igual y estos derechos no pueden ser negados a ninguna persona.

2.     El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión en la Declaración Universal de Derechos Humanos

La Declaración Universal de Derechos Humanos -DUDH- nació como Declaración Universal de los Derechos del Hombre en 1948 y gracias al trabajo organizado de las mujeres y por presión de ellas, en 1952 se le cambió el nombre a Declaración Universal de Derechos Humanos.

En su artículo 18 dice textualmente:

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

En el artículo 19 aparece:

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Y el derecho a la educación aparece en el artículo 26, el cual nos dice:

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

3.     El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de la ONU

En el artículo 18 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, de la ONU, aparece:

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.
Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección.
La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral pública, o los derechos fundamentales de los demás.
Los Estados partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

En el artículo 19 del mismo instrumento legal:

1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo, entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente puede estar sujeto a ciertas restricciones que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) asegurar el respeto a los derechos o la reputación de los demás; b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

Y el artículo 20 del mismo nos dice:

1. Toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la ley.
3. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley.

4.     Sintetizando

Reconozco que el lugar elegido para la manifestación de la vulva no fue el adecuado debido a que genera hostilidad a la religión católica, especialmente en fecha muy cercana al fallecimiento de monseñor Vian y que debieron realizarla en un lugar que no genere esa hostilidad. La presencia del procurador de Derechos Humanos, licenciado Jordán Rodas Andrade, se unió a esa hostilidad, sin embargo, el procurador de Derechos Humanos ya aclaró que él se encontraba en la manifestación del asesinato de las 41 niñas en el Hogar Seguro.

Existe un aprovechamiento político para destituirlo por una situación creada artificialmente y en mi criterio el procurador de Derechos Humanos está realizando una excelente labor y propongo lo siguiente: A) que el procurador de Derechos Humanos en un campo público en los medios de comunicación social pida disculpas o perdón a las personas que se sintieron ofendidas o molestas por su presencia en dicho acto; b) que aclare que no asistió a dicha manifestación y que respeta profundamente a todas las religiones y espiritualidades de Guatemala.

De esta forma, las personas ofendidas o molestas de la religión católica que poseen el acto de perdonar como primera instancia, deben recordar que Jesús dijo que hay que perdonar setenta veces siete.

Que se reconozca que nuestro procurador de Derechos Humanos está haciendo una labor excelente y al aclarar esta situación, se le apoye mayoritariamente. Ahora ya sabrá a donde no tiene que ir.


Marco Antonio Sagastume Gemmell

Presidente del Foro Iberoamericano de Juristas. Presidente del Comité de Derechos Humanos de la Federación Interamericana de Abogados -FIA-.

Puertas abiertas

2 Commentarios

Benjamín Hugo Gálvez. 08/04/2018

Un procurador de Derechos Humanos, me parece que no tiene escenarios restringidos,donde haya manifestación de cualquier colectivo humano, su presencia es inherente a su cargo. No existe la más mínima razón para pedir perdón. De sentirse ofendido a ser ofendido hay mucha distancia. Ya en la distancia se puede apreciar mejor el escenario. La gente que se sintió ofendida fue la gente de doble moral.Veo como sociedad patriarcal, que si lo expuesto hubiera sido el miembro genital masculino las reacciones hubiesen variado. Este miembro tiene mas presencia en el escenario social, desde el lenguaje cotidiano hasta ser ícono de poder.Si no que significa el cetro en manos de reyes y reinas. Ahora bien, el quid está en el contexto: Somos una sociedad dividida en clases, cuando la burguesía tiene el poder, las ideas dominantes son las ideas de la clase dominante. De su peso cae que cuando la burguesía tiene el poder la Democracia pierde vigencia. Si no perdemos de vista que esto es un sistema, nos daremos cuenta que lo vulnerable es el Derecho de Expresión. Recordando siempre que el sistema se defiende.

america arminda torres moya 19/03/2018

el perdon es una palabra que debe pronuncia el procurador, ante los legisladores que tienen intenciones macabras,.. si de verdad son catolicos, lo que procede es dar una segunda oportunidad…el perdon…¡

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