El caso Thelma Aldana

Marco Vinicio Mejía | Política y sociedad / TRAZOS Y RETAZOS

El 1 de abril de 2019, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por Emerson Leao Gabriel García Morales, fiscal nacional del partido político Todos. Como consecuencia, revocó la inscripción de Thelma Esperanza Aldana Hernández como candidata a la Presidencia de la República, postulada por el Movimiento Semilla.

El TSE resolvió, indebidamente, que revocaba la candidatura presidencial, al haber quedado sin efecto el finiquito (Constancia Transitoria de Inexistencia de Reclamación de Cargos), presentado en la solicitud de inscripción de Aldana. El TSE se basó, de manera errónea, en el artículo 214 literal f) de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, que no dispone sobre los motivos para la pérdida de eficacia del finiquito, causas que sí están contempladas en el artículo 33 del Reglamento de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, pero esta es inferior a las normas de la Constitución Política que protegen varios derechos que han sido violados en este caso.

El 28 de marzo de 2019, la Contraloría General de Cuentas (CGC) informó al TSE que el finiquito extendido a Thelma Aldana, el 20 de septiembre de 2018, dejó de tener validez el 12 de diciembre del mismo año. El TSE aceptó la afirmación de la CGC, de que está en vigor la denuncia penal presentada en contra de Thelma Aldana, tras la suspensión definitiva de los procesos de amparo 01164-2019-00018 y 01045-2018-01456, con los cuales otorgaron amparo provisional a la candidata. Este proceder es improcedente, pues la resolución del Tribunal de Amparo no está firme.

El TSE no tomó en consideración que Aldana Hernández apeló la suspensión definitiva de sus juicios de protección constitucional. La impugnación está pendiente de ser resuelta por la Corte de Constitucionalidad. En consecuencia, no puede deducirse responsabilidad penal a la candidata de Semilla.

Además, el TSE no advirtió que el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, constituido en Tribunal de Amparo, solo suspendió los procesos mencionados (01164-2019-00018 y 01045-2018-01456), mas no el amparo provisional decretado a favor de la candidata, dentro del expediente 01050-2019-00021, que mantiene vigente el finiquito.

Al rechazar la inscripción de Thelma Aldana, el TSE protege, mantiene y consolida un sistema corrupto, el cual solo principiará a ser depurado con la participación de la postulada a la Presidencia de la República. Los magistrados del ente electoral contribuyen a debilitar más al Estado, dominado por el narcotráfico, la oligarquía, la cúpula militar, la criminalidad organizada, los cuerpos ilegales y los aparatos clandestinos de seguridad.


Marco Vinicio Mejía

Profesor universitario en doctorados y maestrías; amante de la filosofía, aspirante a jurista; sobreviviente del grupo literario La rial academia; lo mejor, padre de familia.

Trazos y retazos

Correo: tzolkin1984@gmail.com

3 Commentarios

arturo Ponce 08/05/2019

Estoy de acuerdo en que deba participar, es parte del «ejercicio democrático» y un derecho constitucional pero me llama la atención que en ningún momento y a detalle se manifieste con respecto a los cargos judiciales que se le han formulado lo cual en estos precisos momento es muy oportuno y demostrar así la fuerza con la que actuaría en caso de ser electa. He notado mucho silencio al respecto y solo se refiere al pacto de corruptos como grupo ó célula ó clan ú ong, sin particularizar en casi nada cuando en realidad debe señalar hoy mas que nunca a tanto personaje indeseable que infecta mas a nuestro pueblo.

Lillian Irving 07/05/2019

Thelma Aldana debe participar en las elecciones. Pero le tienen mucho miedo!

Heber 06/05/2019

Excelente definición, más claro ni el Agua 👍👍🇬🇹🇬🇹

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