El Acuerdo de Creación de Cicig es norma constitucional

Marco Vinicio Mejía | Política y sociedad / TRAZOS Y RETAZOS

La Organización de las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala suscribieron el «Acuerdo relativo a la creación de una Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (Cicig)», el 12 de diciembre de 2006. Después de la Opinión Consultiva favorable de la Corte de Constitucionalidad –en mayo de 2007–, el Congreso de la República lo aprobó de urgencia nacional el 1 de agosto de 2007.

La Cicig se creó, tanto en consonancia con las disposiciones del citado Acuerdo como también con base en los compromisos del Estado, establecidos en instrumentos nacionales e internacionales de derechos humanos, especialmente, en el «Acuerdo Global de Derechos Humanos», del 22 de marzo de 1994, de combatir los cuerpos ilegales de seguridad y los aparatos clandestinos de seguridad, con el propósito de que estos ya no existan. De conformidad con el derecho internacional de derechos humanos, el Estado de Guatemala está legalmente obligado a cumplir dichos compromisos.

El 18 de septiembre de 2018 solicité amparo contra el presidente de la República, después de que este instruyera a la ministra de Relaciones Exteriores, Sandra Erica Jovel Polanco, para «conminar» al secretario general de la Organización de Naciones Unidas, fijándole un plazo de 48 horas a partir del 17 de septiembre de 2018, con el propósito de que hiciera «propuestas» de designación de un nuevo comisionado de la Cicig, quien debía «contar con el asentimiento del Estado de Guatemala.» Posteriormente, el 8 de enero de 2019, el presidente Jimmy Morales, en Consejo de Ministros, publicó en el Diario Oficial el Acuerdo Gubernativo 2-2019, por el cual dio por terminado el Acuerdo de Creación de Cicig.

El 8 de enero de 2019 se publicó en el Diario Oficial el Acuerdo Gubernativo 2-2019, suscrito por el presidente de la República en Consejo de Ministros, para dar por terminado el Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala relativo al establecimiento de una Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (Cicig), aprobado por medio de Decreto Número 35-2007 del Congreso de la República de Guatemala.

El 26 de agosto de 2019 promoví acción de inconstitucionalidad en caso concreto para declarar que el Acuerdo de Creación de Cicig forma parte del derecho internacional de derechos humanos y, por consiguiente, es parte de la Constitución Política de la República. El Estado de Guatemala no puede retirarse del mismo ni denunciarlo unilateralmente, pues este solo puede quedar sin validez por los medios establecidos para reformar la Constitución Política de la República de Guatemala.

El artículo 149 de la Constitución Política preceptúa que «Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados».

La Corte de Constitucionalidad considera que las disposiciones convencionales de derecho internacional deben interpretarse conforme a los principios pacta sunt servanda (lo acordado es ley entre las partes) y el de buena fe, por lo que, salvo una confrontación abierta con el texto constitucional interno, su intelección deberá hacerse del modo que más armonice con la finalidad del instrumento que las contiene.
El artículo 46 constitucional «establece el principio general de que, en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno.»

El sistema jurídico de Guatemala corresponde a los denominados sistemas abiertos, «ya que dan fuerza vinculante a normas que no pertenecen al mismo. Así, a mayor número de normas “extrañas” que sean “adoptadas” por el sistema legal, más abierto será el mismo» (Joseph Raz, 1973: 1, 2 y 5). Las normas adoptadas por medio del derecho internacional de derechos humanos, contenida en el Acuerdo de Creación de Cicig, forman parte de la Constitución Política y tienen preeminencia sobre el derecho interno.

La Constitución Política de la República está conformada por los principios del derecho internacional, así como las normas, principios constitucionales, y los tratados que reconocen los derechos humanos y prohíben la suspensión del ejercicio de ciertos derechos humanos.

En el derecho interno se ubican los tratados y convenciones que no son de derechos humanos, las leyes constitucionales, las leyes ordinarias, los reglamentos y las sentencias de cortes y tribunales. En esta escala infraconstitucional se encuentra el Acuerdo Gubernativo 2-2019 que pretende reformar el Acuerdo de Creación de Cicig.

El Acuerdo de Creación de Cicig ingresó al ordenamiento jurídico guatemalteco por medio del artículo 44 constitucional, referente a los derechos inherentes a la persona humana. Los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana.


Marco Vinicio Mejía

Profesor universitario en doctorados y maestrías; amante de la filosofía, aspirante a jurista; sobreviviente del grupo literario La rial academia; lo mejor, padre de familia.

Trazos y retazos

Correo: tzolkin1984@gmail.com

Un Commentario

SadhakGodoy 28/08/2019

Respetable Dr. en Leyes
Si todo lo q manifiesta está en Ley y con La Ley.
Porque no prosperan los Recursos.

El Sistema?
Las personas?
O ambos?

Agradeceré su comentario a mi comentario
Gracias

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