Marco Vinicio Mejía | Política y sociedad / TRAZOS Y RETAZOS
Hoy, 10 de agosto de 2020, presentaré querella contra Jorge Luis Donado Vivar, procurador general de la nación (PGN). Lo sindico de perpetrar delitos que fomentan la impunidad, la corrupción y el tráfico de influencias
El 26 de diciembre de 2018, el PGN presentó denuncia penal contra José Francisco de Mata Vela, Bonerge Amílcar Mejía Orellana y Gloria Patricia Porras Escobar, magistrados de la Corte de Constitucionalidad.
El PGN sindicó a los magistrados de perpetrar los delitos de prevaricato, violación de la Constitución, resoluciones violatorias a la Carta Magna y abuso de autoridad. Asimismo, solicitó al Congreso de la República retirarles el derecho de antejuicio.
El 3 de enero de 2019 presenté acción de amparo contra el PGN ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ), expediente número 16-2019. Han transcurrido 19 meses desde que promoví la acción de amparo, pero la CSJ no ha emitido sentencia.
El 31 de enero de 2019, el pleno de la CSJ decidió no entrar a conocer la denuncia y rechazó in limine la solicitud de retiro de inmunidad planteada por el PGN en contra de los tres magistrados titulares de la CC.
Donado Vivar sostuvo que la denuncia penal se debía a que las resoluciones de la CC frenaron las acciones del Gobierno relacionadas con la Comisión Internacional Contra la Impunidad (Cicig), como la declaratoria de «no grato» del excomisionado Iván Velásquez. Admitió también la modificación de algunos plazos relacionados con las audiencias.
El rechazo liminar significa que la denuncia era notoriamente «ilegal, política y espuria», ya que los magistrados de la CC no pueden ser perseguidos por sus resoluciones y opiniones, inimputabilidad establecida en los artículos 167 y 178 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
El primer artículo citado en el párrafo anterior dispone que los magistrados de la CC: «No podrán ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de su cargo». Es equivocado interpretar que solo se refiere a las opiniones consultivas. El artículo 178 de la Ley citada esclarece cuales son esas opiniones: «Las resoluciones de la Corte de Constitucionalidad deberán contar con la opinión favorable de la mayoría absoluta de los Magistrados que la integran». Esto significa que los decretos, los autos, las sentencias y las opiniones consultivas suscritas por los magistrados de la CC son opiniones, por las cuales no pueden ser perseguidos en el ejercicio de sus cargos.
Tanto el amparo que presenté contra el PGN, así como el rechazo de la CSJ, determinaron que el PGN presentó la querella contra los magistrados de la CC con violación de normas constitucionales. Aparte, el pleno de magistrados de la CSJ la rechazó in limine porque es «espuria, ilegítima o política», de acuerdo con la Ley en Materia de Antejuicio.
El PGN no defendía los intereses de la nación sino los del expresidente Jimmy Morales, por lo que, al buscar el fortalecimiento de la corrupción y la impunidad, principió por convertirse en un promotor del fortalecimiento del crimen organizado que ha capturado al Estado.
La denuncia de Jorge Luis Donado Vivar es política, porque pretendía defender los intereses del expresidente Jimmy Morales, para eliminar el poder de persecución penal que adquirió la Cicig para desmantelar al crimen organizado. Es ilegítima porque el PGN se apartó de sus deberes con todos los órganos y entidades estatales, no solo del Organismo Ejecutivo. También es espuria, pues el PGN desnaturalizó las funciones de «consultoría y asesoría» que la Constitución Política le asigna.
Delito de denuncia y acusación falsas
El artículo 453 del Código Penal sanciona a quien imputare a alguna persona hechos que de ser ciertos constituirían infracción penal, si lo hiciere con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio por la verdad ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación.
El bien jurídico protegido en este delito es doble: de un lado, el correcto funcionamiento de la administración de justicia (que se perjudica al verse en la precisión de llevar a cabo actuaciones procesales penales basadas en hechos cuya falsedad consta desde el inicio a quien los pone en su conocimiento); de otro, el honor de la persona a la que se imputan los hechos falsos (que se ve afectada negativamente al aparecer como imputada en una causa penal).
En este caso, el rechazo in limine de la denuncia del PGN es un sobreseimiento. El Diccionario Panhispánico del Español Jurídico define sobreseimiento como la «Terminación anormal del proceso que conlleva la conclusión eventual del mismo y el archivo de las actuaciones. No produce efectos de cosa juzgada». Por consiguiente, dicho rechazo implica que las imputaciones falsas del PGN contra los magistrados de la Corte de Constitucionalidad son calumniosas debido a «razones espurias, políticas o ilegítimas» (artículo 4 del Decreto número 85-2002, Ley en Materia de Antejuicio).
Delito de simulación de delito
El delito contemplado en el artículo 454 del Código Penal, simulación de delito, consiste tanto en simular haber sido víctima como en sindicar al responsable de uno de los delitos contenidos en el Código Penal. Existe la posibilidad, no solo de fingir que ha tenido lugar un delito que no se ha producido, sino declarar que, habiéndose producido uno, tanto el autor como la víctima, no sean los que realmente lo han llevado a cabo.
El bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento de la administración de justicia, dado que mediante esta simulación se pone en marcha un procedimiento judicial, que supone una inversión de recursos del Estado en un procedimiento que parte de presupuestos falsos.
El comienzo de un procedimiento judicial por parte del PGN es uno de los requisitos necesarios para poder apreciar el tipo penal, junto con la exigencia de que la simulación se produzca frente a los funcionarios que se detallan en el delito de acusación falsa: funcionario judicial o administrativo.
De la motivación que tenga el sujeto para simular el delito se derivaron consecuencias penalmente relevantes. En este caso, el delito se simuló por «razones espurias, políticas o ilegítimas».
Del delito de tráfico de influencias
En este caso, el tráfico de influencias constituye un delito de corrupción y, como modalidad agravada en el artículo 449 bis del Código Penal, está sancionado con el doble de la pena para Jorge Luis Donado Vivar, quien recibió instrucciones del expresidente Jimmy Morales de presentar la denuncia.
El bien jurídico tutelado es la institucionalidad de la administración de justicia, la cual se considera como el conjunto de valores, principios y deberes que definen la labor de los funcionarios públicos. La institucionalidad se debe proteger de las conductas que contribuyen con la impunidad y la corrupción, y muestran a la administración pública como un ente débil e influenciable por intereses particulares ilegítimos, espurios o políticos.
El delito de tráfico de influencias busca prevenir que se perciba a la administración pública como transable, endeble y en donde la existencia de influencias va a primar sobre su capacidad de investigar y administrar justicia.
Del delito de usurpación de atribuciones
La Procuraduría General de la Nación se creó mediante las reformas a la Constitución Política de la República (CPRG) en 1993. El Artículo 252 de la CPRG establece que la PGN tiene a su cargo la función de asesoría y consultoría de los órganos y entidades estatales. Su organización y funcionamiento se regirá por su propia Ley Orgánica. Sin embargo, la PGN no cuenta con su propia ley sino que se rige por el Decreto 512, Ley Orgánica del Ministerio Público.
A sabiendas, Jorge Luis Donado Vivar se arrogó facultades que no correspondían con su cargo o atribuciones que no eran de su competencia. El PGN admitió que presentó la denuncia por órdenes del presidente Jimmy Morales, por lo que usurpó las funciones de la fiscal general de la República, a quien «le corresponde el ejercicio de la acción penal pública», según preceptúa el artículo 251 de la CPRG.
Afirmar que la PGN se encuentra subordinada al Organismo Ejecutivo viola el principio de la división de poderes, el cual preconiza que, para que haya una real y efectiva vigencia de los derechos fundamentales, el gobierno del Estado debe estar a cargo de tres poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) autónomos recíprocamente, pero en estrecha armonía funcional y subordinados todos al imperio de la Constitución Política y las leyes.
Cada uno de los tres poderes tiene su función propia: el Legislativo, hacer las leyes; el Ejecutivo, la ejecución práctica de las mismas o administración del Estado, y el Judicial, su aplicación. Se trata, pues, de una separación orgánica (órganos o instituciones, distintas para cada poder) y funcional (cada órgano con funciones propia).
El PGN defiende los intereses de los tres poderes de ese Estado como su representante, cuando se hayan iniciado procesos en su contra, no así para la iniciación de procesos penales, pues como quedó apuntado en párrafos anteriores, a la fiscal general de la República le corresponde el ejercicio de la acción penal pública.
Marco Vinicio Mejía

Profesor universitario en doctorados y maestrías; amante de la filosofía, aspirante a jurista; sobreviviente del grupo literario La rial academia; lo mejor, padre de familia.
Correo: tzolkin1984@gmail.com
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