De la falsedad imperial, global, de la «defensa», a la utopía de la colectiva protección de los derechos humanos colectivos e individuales

Jacobo Vargas-Foronda / PUERTAS ABIERTAS

La universal observancia de los derechos humanos, internacionalmente reconocidos, se ha ido opacando y reduciendo a la falsedad imperial, global, de su «defensa», por lo que debemos continuar en la lucha por rescatar la utopía de la colectiva protección de los derechos humanos colectivos e individuales. En los tiempos posmodernos se incrementa la ilegal extraterritorialidad de la imperial «jurisprudencia interna» con el aparecimiento de la conocida Magnitsky Act, o también, Rule of Law Accountability Act, estadounidense, 2012. Luego, Estonia, país periférico, se agruparía al enfoque estadounidense, 2016, el Reino Unido, Inglaterra, el 17 de febrero de 2017 y, finalmente, Canadá con su Justice for Victims of Corrupt Foreign Officials Act (Sergei Magnitsky Law, Bill S-226) del 18 de octubre 2017, se sumaría a este nuevo «juego político» como lo ha definido Vladimir Vladimirovich Putin.

Esa falsedad queda manifiesta cuando la «defensa» de esos derechos se realiza de manera selectiva bajo los postulados de la teórica lawfare, definida como la forma de guerra asimétrica, utilizando un sistema legal contra quien se considera «su enemigo», ya sea para perjudicarlo, deslegitimarlo, trabando su tiempo de existencia con la intencionalidad de obtener una victoria por medio del trabajo mediático y tergiversado de las relaciones publicas internacionales. No olvidemos la invasión de 1954 en Guatemala y la expulsión de Cuba de la OEA en 1962.

Nadie, en su sano juicio, asumiendo que existe en las cabezas de las ambiciones económicas, políticas y territoriales de la individualidad burguesa neoliberal y sus corporaciones transnacionales, ha de negar la enorme importancia del reconocimiento de la existencia de determinados, mínimos, derechos humanos que deben ser observados mundialmente, agregándose en los últimos tiempos con mayor especificidad los derechos de la mujer, los etarios, los de la madre naturaleza y aquellos que incluyen la justicia, paz y solidaridad.

Pero resulta imprescindible provocar un amplio debate sobre la enorme importancia de lograr un equilibrio en la observancia y cumplimiento de los derechos humanos colectivos e individuales que por el momento es inexistente. Además, la ponderación de que esos derechos sean respetados e implementados desde las bases, la periferia, de los países emergentes y en vías de posibles nuevas formas de un buen desarrollo sociohumano como alternativa al mal desarrollo consumista, eliminando la necedad de imponer por la fuerza, sea económica, política o militar, de una sola, soberbia, interpretación sobre el cumplimiento de los mismos y la tan desvirtuada democracia.

La ilusión de la existencia y respeto de los derechos humanos bien la podemos ubicar con la Proclama de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789 como pilar de la Revolución Burguesa de Francia con claro énfasis en la individualidad de la persona sobre todo criterio de colectividad a respetar, claramente manifestado con la afirmación del «ejercicio de los derechos naturales de cada hombre», resaltando entre ellos la cacareada «propiedad privada individual». Aquí es importante dejar planteado que la conceptualización de los derechos es una resultante de las relaciones sociales humanas y en ningún momento una condición dada desde la naturaleza. Nacía el insipiente sistema de la supremacía burguesa en la Europa feudal.

Con la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada por la AG de la ONU el 10 de diciembre de 1948 a partir de los «políticos y sociales», son extendidos hacia todos los continentes, decretándose que estos «deben protegerse en el mundo entero». Recordándose en su artículo 2, que «toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición». Aparecía con mantos de legalidad el sistema de la hegemonía imperial a partir de la óptica de la primera potencia de la época: Estados Unidos de América.

Los derechos colectivos de los Pueblos fueron cortados y desaparecidos de un solo tajo por segunda vez y ahora con jurisdicción universal. Para dorar la píldora, dadas las condiciones de dominación imperial prevaleciente en la arena internacional, posteriormente, el 16 de diciembre de 1966 aparece la convivencia del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). No es secreto alguno que los denominados DESC están sometidos a la preeminencia de los DCP a partir de la exquisita individualización de todos los derechos.

Retomando la nombrada Magnitsky Act, con una clara dedicatoria de poder extraterritorial encubierto con todo un discurso muy atractivo y convincente que presume una lógica favorable, teóricamente, hacia los derechos humanos. Es claramente conocido que la Magnitsky Act estadounidense fue firmada para «legalizar» las sanciones económicas estadounidenses contra Rusia en la nueva lucha de poderes entre esos dos ya legendarios rivales y aprovechar la ocasión para darle una unilateral extensión global ajena a la ONU.

Así, en el caso de Canadá, Irwin Cotler, considera que la Magnitsky Act «no está dirigida contra Rusia. No está dirigida contra ningún país o Gobierno. Está dirigida contra los violadores de los derechos humanos que operan dentro de una cultura de corrupción, criminalidad e impunidad. Esto tiene la intención, efectivamente, de combatir esa impunidad, responsabilizarlos, garantizar que Canadá no pueda convertirse en un lugar al que puedan viajar, lavar sus ganancias, enviar a sus hijos a la escuela, etcétera… En otras palabras, cuando Rusia dice “estás interfiriendo con nuestra soberanía”, no. No estamos interfiriendo con su soberanía en absoluto. Estamos protegiendo nuestra soberanía ». [1]

Ahora, de acuerdo a Limin Zhou & Omid Ghoreishi, «las sanciones podrían incluir la prohibición de que personas específicas ingresen a Canadá, participen en transacciones financieras en Canadá o realicen transacciones financieras con canadienses fuera de Canadá».[2] Agregando que «sin embargo, nos gustaría destacar el hecho de que esta ley es global…» [3], y citando al abogado internacional de derechos humanos, David Matas, que cree que «Canadá puede «tomar la iniciativa en el mundo comenzando con algo más que Rusia”. China y el proyecto de ley son un ajuste obvio ».[4] Y el mismo Matas cierra puntualizando que «creo que, en términos de prioridades, primero buscaremos a los peores violadores, e iremos por el nombramiento que tendrá la mayor diferencia».[5] Es decir, una aplicación selectiva.

Indiscutiblemente, cada país debe y tiene el derecho de defender y proteger su soberanía. Pero de eso, a pretender que determinadas leyes internas nacionales tengan una jurisdicción extraterritorial es tanto una aberración jurídica como una violación al derecho internacional y contra los organismos internacionales existentes como la ONU.

Ubicándonos en América Latina, en Guatemala la lucha contra la corrupción e impunidad se ha convertido en pivote esencial contra las estructuras de poder y las demandas sociales han encontrado un fuerte e importante aliado en el Ministerio Público, MP, con Thelma Aldana, y la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, Cicig, con Iván Velásquez. Hemos de recordar que la Cicig como institución depende de la ONU y surgió a solicitud de Guatemala. Dicha institución funciona con financiamiento de la cooperación internacional. Vale resaltar que esa lucha es sumamente importante, pero el simple combate a la corrupción, sin la concreta erradicación de los organismos clandestinos de seguridad y cambios en el modelo político y económico neoliberal imperante, no va a cambiar sustancialmente la situación nacional, ya que dichos obstáculos son estructurales.

En esta inconclusa batalla, la diplomacia estadounidense se presenta como un fuerte soporte en el trabajo de la Cicig relacionado a la lucha contra la corrupción, dando como resultado la fabricación de la visión de que dicho país apoya y es un aliado por la democracia en Guatemala. En diciembre de 2017, Geovanni Contreras indica que «la Oficina de Control de Activos de Extranjeros (Ofac, en inglés) publicará el nombre de las personas a las que se les aplicará el Magnitsky Act. Entre ellas se encuentran varios nacionales de Guatemala».[6]

En tal mare magnum de erráticas apreciaciones, el politólogo Danilo Santos describe la situación de la siguiente manera: «La embajada también observa, no se moja de momento, Arreaga con su modo “suavecito” les puede dar una sorpresa (miren al juez Gálvez), en todo caso, lo que importa es que haya un Gobierno viable para ejecutar el Plan para la Prosperidad… Así las cosas y sabiendo que el parteaguas impuesto son las próximas elecciones generales, es hora de que la Bancada por la Transparencia se transforme en otra cosa más fuerte, que surjan alianzas conscientes de lo que el país se juega. No tengan pena si son de izquierda, socialdemócrata, progresistas o de centro; la embajada acepta lo que sea que le funcione… incluso a una alianza conservadora y retrograda como la que nos gobierna actualmente».[7]

En su nueva ofensiva por recuperar su «patio trasero», el secretario de Estado de Estados Unidos, Rex Tillerson advierte que «China está ganando presencia en la región y la creciente presencia de Rusia también es alarmante», al mismo tiempo que se incrementan las amenazas de su presidente contra Cuba revolucionaria y Venezuela bolivariana, en lo político y «advierte» quitar su «ayuda» económica a los países latinoamericanos que «no combaten el narcotráfico» de acuerdo con sus intereses y puntos de vista, ya que son ellos, los norteamericanos, los que dan el dinero, y por lo tanto quienes mandan. Aquí, no podemos olvidar el inmoral bloque económico contra Cuba revolucionaria, múltiples veces condenado por la ONU, y ahora las múltiples sanciones económicas contra Venezuela bolivariana.

Retomando la falsedad de la retorica que dice «defender» a partir de sus unilaterales legislaciones internas los derechos humanos individuales en perjuicio de los colectivos, hemos de sugerir que ya es hora de que entendamos que los derechos colectivos no se limitan a los derechos de los pueblos indígenas como erróneamente se interpreta al hablar de estos. Mencionamos uno colectivo que aclara esta posición: el derecho a la autodeterminación política por medio del voto en un proceso electoral. Ahí, el fraude electoral es una clara violación al colectivo, tal como ha ocurrido en Honduras, en donde se «reelige» violando su propia constitucionalidad a un mandatario con cientos de denuncias de violación a los derechos humanos, fuertes señalamientos de corrupción económica y coqueteos con el narcotráfico. Pero para ese universo hondureño corrupto y violador no existe la tal Magnitsky Act y, muy por el contrario, rápidamente los gobiernos, estadounidense y canadiense, lo auxilian con su raudo reconocimiento.

Para finalizar: Guatemala, no te duermas en falsos laureles ni aplaudas leyes por aparente conveniencia circunstancial. Las conveniencias resultan ser hipocresías que ocultan la ausencia de claras visiones de largo plazo. Hoy se juega la elección de un fiscal general y la continuidad de la Cicig en Guatemala y en el 2019 la Presidencia y el Congreso. Se respetará un proceso electoral transparente en caso de obtener la victoria unas posibles candidaturas con mentalidad democrática y progresista o la alquimia de cuidado con los China y los Rusia si no es la repetición de un anticipado fraude electoral para reafirmar gobernantes de derecha neoliberal.

La lúgubre guerra caliente hacia Nuestra América ya está activa, ya no es fría. Ahora sus teatrales mascaras son «el combate al narcotráfico y contra la corrupción» selectiva. No nos equivoquemos.


[1] Smith, Marie-Danielle, Human rights expert, Irwin Cotler says Canada is Protecting our sovereignty’ with Magnitsky law. National Post, www.nationalpost.com octubre 16, 2017
[2] Zhou, Limin & Ghoreishi, Omid, «Next steps for Canada’s Magnitsky Act», en: Epoch Times, Canada, Ottawa Edition, noviembre 3-9, 2017
[3] Ibid.
[4] Ibid.
[5] Ibid.
[6] Contreras, Giovanni. Estos son los 49 guatemaltecos que aparecen en la lista negra de la Ofac. Guatemala: Prensa Libre, diciembre 14, 2017
[7] Santos, Danilo. ¿Quién nos gobernará? Guatemala: La Hora, enero 6, 2018
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Jacobo Vargas-Foronda

Jurista y sociólogo. Aprendiz de escritor, analista y periodista freelance. Libre pensador y autodefinido como gitano, es decir, ciudadano universal.

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