Comisiones de Postulación

Pamela Hentze | gAZeta joven / REALPOLITIK

Las Comisiones de Postulación se crearon con el objetivo de limitar la discrecionalidad de los Organismos del Estado en cuanto al nombramiento objetivo e idóneo de determinadas plazas públicas, en aras de garantizar el proceso democrático e institucional de la actividad estatal.

Las Comisiones de Postulación son, pues, un tipo de organismos ad hoc que cobran vida para la selección de las nóminas de los siguientes candidatos, a saber: magistrados de la Corte Suprema de Justicia, magistrados de la Corte de Apelaciones, contralor general de cuentas, fiscal general de la República y jefe del Ministerio Público, procurador de los derechos humanos, jefe del Instituto de la Defensa Pública Penal, entre otros.

Las Comisiones de Postulación tienen a su cargo la elaboración del perfil de los profesionales al que deberán aspirar quienes se incluyan dentro de la nómina respectiva. Para tal efecto, los comisionistas deben tomar en consideración el aspecto ético (haciendo constar con pruebas fehacientes todo lo relacionado con la moral, honorabilidad, rectitud, independencia e imparcialidad comprobadas), el aspecto académico (comprendiendo lo relacionado con la docencia universitaria, títulos académicos, estudios, ensayos, publicaciones, méritos obtenidos, entre otros), el aspecto profesional (comprende lo relativo con la experiencia profesional del aspirante) y, por último, el aspecto de proyección humana (todo lo relacionado con la vocación de servicio y liderazgo).

Luego, la Comisión debe aprobar una tabla de gradación de calificaciones de los aspirantes que va de uno (1) a cien (100) puntos, con el objetivo de cuantificar numéricamente en una sola tabla los cuatro aspectos mencionados (ético, académico, profesional y de proyección humana). Dicha tabla se toma como base por los miembros de la Comisión de Postulación en el momento de la votación. Una vez se procede a la votación, la Comisión elabora la nómina respectiva de candidatos que obtuvieron el mayor porcentaje de votos. La falta de cumplimiento de los requisitos mencionados es causal suficiente para excluir a cualquier participante de la nómina.

Una vez se tenga la nómina final, la Comisión deberá remitirla a la entidad correspondiente para que esta proceda con la elección definitiva. ¿Quién tiene la palabra final en la elección? El Congreso de la República elige a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y a los magistrados de la Corte de Apelaciones, al contralor general de cuentas, al Jjefe del Instituto de la Defensa Penal, al procurador de los derechos humanos y a los magistrados del Tribunal Supremo Electoral. El presidente de la República elige al fiscal general y jefe del Ministerio Público.

Lo anterior demuestra que los diputados al Congreso no solamente tienen atribuciones legislativas, sino que tienen en sus manos la elección final de cargos que defienden los derechos humanos (procurador de los derechos humanos), la justicia (magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de Apelaciones), la fiscalización de la utilización de los recursos del Estado (contralor general de cuentas), la administración de la defensa penal (jefe del Instituto de la Defensa Pública Penal), los asuntos electorales (magistrados del Tribunal Supremo Electoral), entre otros. Mientras que el presidente de la República tiene la decisión final en la elección de la persona a quien le corresponde el ejercicio de la acción pública y encargado de la persecución penal (fiscal general y jefe del Ministerio Público).

La intención de la creación de las Comisiones de Postulación era verdaderamente noble, pero, al otorgarle potestades de elección tan importantes y delicadas a los diputados y al presidente de la República, se desvirtuó y tergiversó por completo su naturaleza jurídica. Un Otto Pérez Molina nunca anticipó que el elegir a un Iván Velázquez le garantizaba un final penal de tipo carcelario, mientras que un Jimmy Morales sí logró prever que la elección de la fiscal María Consuelo Porras iba a generar un tabula rasa de toda la actividad realizada por la Cicig y una retroactividad jurídica en la que las élites regresaron a ser intocables. Por otro lado, no tiene tampoco razón de ser que sean a los diputados del Congreso a quienes les corresponde la elección final de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, quienes deben conocer y resolver sobre los antejuicios presentados contra los propios diputados al Congreso.

Resulta, pues, de suma importancia realizar una reforma jurídica a la Ley de Comisiones de Postulación que corrija los errores que sus creadores no lograron prever, así como actualizar y modernizar los procesos de selección que han quedado por completo obsoletos (como es la tabla de gradación que va de uno a cien puntos y cuya calificación es completamente subjetiva). Necesitamos una ley mucho más democrática y mucho más transparente. Queda por verse a quién elegirán los diputados como magistrados de la Corte de Justicia y de la Corte de Apelaciones, así como a quién elegirá nuestro futuro presidente, Alejandro Giammattei, como próximo fiscal general y jefe del Ministerio Público. El Estado de derecho de Guatemala está en sus manos.


Pamela Hentze

Guatemalteca apasionada por la literatura clásica; fiel luchadora de la justicia, la libertad y los principios éticos.

Realpolitik

Correo: plhm@ufm.edu

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