Edgar Rosales | Política y sociedad / DEMOCRACIA VERTEBRAL
Recientemente se ha actualizado un intenso debate, especialmente en redes sociales, alrededor del añejo y espinoso asunto de la campaña anticipada; actividad prohibida en la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) y solamente autorizada hasta después de convocarse a elecciones generales.
El tema se encendió el pasado fin de semana, cuando netcenteros atacaron dos actividades que se llevaban a cabo desde frentes distintos, al calificarlas como campañas anticipadas, sin serlo. Las críticas se centraban en dos figuras políticas que aspiran a participar en la próxima contienda electoral: Sandra Torres y Thelma Aldana.
En el caso de la reunión de Aldana, no se encuentra en la LEPP apartado alguno que desautorice las reuniones para analizar y proponer opciones ante la grave problemática nacional. Al contrario, si algo exige la crisis generalizada en nuestro país es mucho análisis, y eso solo se puede conseguir reuniéndose.
En cuanto a la secretaria general de la UNE, fueron reuniones a puerta cerrada para celebrar actividades de organización, afiliación y formación política; las cuales más que derechos son OBLIGACIÓN de los partidos políticos, según el artículo 20 de la normativa correspondiente. Estas se catalogan como proselitismo y es distinto de campaña anticipada.
El punto es que en ambos casos los netcenteros terminaron haciéndole un gran favor a sus blancos de ataque. De no haber sido por ellos, dichas actividades habrían pasado inadvertidas para la mayoría. En todo caso, fueron ellos y nadie más quienes les hicieron propaganda.
La LEPP define propaganda como: «toda actividad, ejercida únicamente durante el proceso electoral, realizada por las organizaciones políticas, coaliciones, candidatos, afiliados, simpatizantes, personas jurídicas individuales y colectivas, con el objeto de difundir programas de gobierno; captar, estimular o persuadir a los electores; así como, promover políticamente a ciudadanos, afiliados o candidatos» (Artículo 219).
El proselitismo se refiere a las «acciones y actividades de formación y capacitación, organización y difusión de su ideología, programa político, propuestas políticas, posiciones políticas, convocatorias y cualquier otra actividad referida al funcionamiento de las organizaciones políticas, así como su difusión en medios de comunicación».
La penalización contemplada para los casos de campaña anticipada es controversial: según el artículo 94 Bis «No será inscrito como candidato quien haga campaña a título individual a cargos de elección popular publicitando su imagen, en los diferentes medios de comunicación social, antes de la convocatoria oficial de elecciones sin perjuicio de las sanciones que procedan en contra de la organización política».
Y es controversial porque, según opinión de juristas, en dicha prohibición podría caber prácticamente cualquier ciudadano que haya hecho uso de espacios en medios de comunicación social, lo cual puede ser considerado por la autoridad electoral como «propaganda anticipada». De esta manera se corre el riesgo de penalizar a columnistas, analistas y otras personas que de alguna manera han «publicitado» su imagen y más adelante puedan ser aspirantes a cargos de elección popular.
Sin embargo, el tema amerita un debate mucho más amplio y profundo que lo meramente legislativo: ¿realmente aporta algo a la democracia el hecho de restringir las actividades políticas en todo tiempo?
Para empezar, habría que señalar que, nos guste o no, dicha prohibición limita un derecho básico: impedir la campaña anticipada restringe la libertad de expresión. Es una violación tan inconcebible como la ocurrencia de prohibir a los medios de comunicación la publicación de encuestas o las restricciones en la contratación de sus espacios publicitarios.
Y no se niega de ninguna forma que la campaña anticipada ha sido un elemento que crea incentivos perversos y otorga ventajas a quien posee más dinero. Sin embargo, esto no es resultado de la acción política por sí misma. Es producto de la lógica de mercado que rige las actividades de nuestra sociedad capitalista, y en la cual se ha involucrado también la electoral.
Pero, tales ventajas no son necesariamente sinónimo de triunfo asegurado. Manuel Baldizón lo experimentó de la manera más cruda en la elección del 2015. Esa lección debería servir para que quienes no tienen dinero suficiente, desarrollen una verdadera competencia política con base en propuestas y mucho trabajo organizativo. Como se hacía antes.
En todo caso, las restricciones que impone el criterio de campaña anticipada únicamente deberían aplicar para los funcionarios públicos, porque su función les otorga ventajas publicitarias y acceso a recursos durante el tiempo que ejercen su cargo. En este caso no habría riesgo de violación constitucional, en virtud que el artículo 107 de la Carta Magna prescribe que «Los trabajadores del Estado están al servicio de la administración pública y nunca de partido político, grupo, organización o persona alguna».
Al margen de los ataques de la Fundación Terrorista y sus acólitos cibernéticos, es saludable el surgimiento de nuevas opciones políticas y se esperaría que el próximo proceso electoral esté matizado por un alto nivel de debate y propuestas. Con todo, la próxima campaña electoral se anuncia muy interesante aunque inevitablemente polarizada a causa del posicionamiento del nefasto Gutiérrez en un lado del escenario, ahora bajo el hipócrita paraguas de la lucha «anticorrupción».
¡Hagan sus apuestas, señores! ¡Se vienen jornadas de pronóstico!
Imagen tomada de Diario El Mundo.
Edgar Rosales

Periodista retirado y escritor más o menos activo. Con estudios en Economía y en Gestión Pública. Sobreviviente de la etapa fundacional del socialismo democrático en Guatemala, aficionado a la polémica, la música, el buen vino y la obra de Hesse. Respetuoso de la diversidad ideológica pero convencido de que se puede coincidir en dos temas: combate a la pobreza y marginación de la oligarquía.
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