Amparo por tercer país seguro

Marco Vinicio Mejía | Política y sociedad / TRAZOS Y RETAZOS

El viernes 26 de julio, día en el que el ministro de Gobernación, Enrique Antonio Degenhart Asturias, suscribió el Acuerdo de Cooperación Respecto al Examen de Solicitudes de Protección que establece el «tercer país seguro», solicité amparo en la Corte de la Constitucionalidad. El expediente está identificado con el número 4113-2019.

El gobierno de Jimmy Morales transgredió el Estatuto de Refugiados de 1951, ya que con el pretexto del tema de migración se «acordó la cooperación conjunta» de los gobiernos de Guatemala y Estados Unidos de América, «mediante un plan de implementación que será aplicado a personas de nacionalidad salvadoreña y hondureña».

La negociación del Acuerdo de Cooperación Respecto al Examen de Solicitudes de Protección no le correspondía al ministro de Gobernación, sino a la ministra de Relaciones Exteriores, Sandra Erica Jovel Polanco, al tenor de lo preceptuado en la literal d) del artículo 38 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97, pues la segunda debe «coordinar, analizar, apoyar y dar seguimiento a la negociación de convenios de (…) migración».

El artículo 252 de la Constitución Política de la República, segundo párrafo, determina que el procurador general de la nación ejerce la representación del Estado y es el jefe de la Procuraduría General de la Nación, por lo que, al ser este funcionario específico a quien se asigna la función pública de representar al Estado, es el único que puede decidir su delegación parcial y sus condiciones, situación que no se dio en este caso.

El presidente Trump reveló que Estados Unidos negociaba un acuerdo sobre migración con Guatemala, pero la Corte de Constitucionalidad (CC) recordó que su suscripción está sujeta a que el Congreso de la República lo apruebe previamente. La autoridad que objeté sostuvo que la decisión de Washington «deriva de una serie de acciones contraproducentes de la CC, que en reiteradas ocasiones ha dictaminado en contra del contenido y espíritu de nuestra Constitución».

Estados Unidos ha endurecido su política migratoria en respuesta a las decenas de miles de personas que en octubre de 2018 principiaron a marchar en caravanas desde El Salvador, Honduras y Guatemala a través de México para alcanzar suelo estadounidense, si bien la mayoría se quedaron varadas en la frontera sur de Estados Unidos. Varios connacionales, la mayoría niños, han fallecido debido a la falta de atenciones en albergues adecuados.

El Gobierno de Estados Unidos pretende que Guatemala, Honduras y El Salvador endurezcan los controles migratorios y se ocupen de los migrantes deportados por Estados Unidos hasta que se resuelvan sus procesos de asilo, bajo amenaza de retirar las ayudas que reciben desde Washington.

El gobierno viola nuestro derecho a ser informados, pues ha ocultado que el acuerdo suscrito se refiere a que Guatemala se compromete a ser «tercer país seguro». El término se emplea para la situación migratoria en Centroamérica, pero el concepto lo consagró la Organización de Naciones Unidas (ONU), en los principios de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.

Se trata de una situación en la que una persona abandona su país y solicita asilo en otro. Cuando este segundo país se niega a concederlo, remite a esta persona a un tercer Estado que sea considerado seguro. En nuestro caso, al firmarse el acuerdo, las personas que migren hacia el norte, de cualquier nacionalidad, previamente tendrán que pedir asilo en Honduras o El Salvador, para ser recibidos como refugiados en Guatemala, con lo que a nuestro país lo convirtieron en un gendarme de la frontera sur de Estados Unidos.

Convertirse en «tercer país seguro» no consiste solo en firmar un acuerdo, sino, según establece la Convención de Ginebra, Guatemala debe cumplir las condiciones mínimas para obtener este estatuto. Lo principal es que como «tercer país seguro» debe garantizar que los solicitantes de asilo no sean devueltos a su país de origen. Esta condición también obtuvo el nombre de «no devolución». Además, el Estado receptor se encarga de que se cumplan los derechos a la vivienda y a la reunificación familiar, así como asegura el acceso a los servicios médicos, educación, empleo, seguridad social, etcétera.

El alto comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur), a su vez, establece que la responsabilidad de acogida se transfiere entre dos países solo cuando los sistemas de asilo de ambos cumplen los mismos requisitos. Entre otras condiciones se menciona que el «tercer país seguro» puede:

Otorgar a la persona el acceso a un procedimiento justo y eficiente para la determinación de la condición de refugiado y otras necesidades de protección internacional; permitir a la persona permanecer mientras se realiza la determinación; otorgar a la persona estándares de tratamiento acordes con la Convención de 1951 y con las normas internacionales de derechos humanos, incluyendo pero no limitado a la protección contra la «no devolución». Cuando se determina que la persona es refugiada, el Estado debe reconocerlo como tal y otorgarle una estancia legal.

La intención de Estados Unidos de que Guatemala suscribiera este acuerdo se debe a la orden ejecutiva del presidente Donald Trump, publicada en el Registro Federal, de acuerdo con la cual los migrantes que pasen por un tercer país de camino a EE. UU. y no soliciten asilo en ese Estado no serán «aptos para el asilo».


Marco Vinicio Mejía

Profesor universitario en doctorados y maestrías; amante de la filosofía, aspirante a jurista; sobreviviente del grupo literario La rial academia; lo mejor, padre de familia.

Trazos y retazos

Correo: tzolkin1984@gmail.com

Un Commentario

edgar pape 29/07/2019

Correcto. Somos ahora el gendarme de la frontera sur de EEUU y además un campamento que sin condiciones adecuadas será hospital, comedor, ring, jaula de peleas y hasta cementerio para mujeres y niños migrantes. Altamente riesgoso para un país pobre!

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