Luego de que fuera hecho público por el periódico electrónico Nómada que el presidente Jimmy Morales recibía un bono de Q 50 000 mensuales, desde hacía más de nueve meses, el Ministerio Público presentó solicitud para retiro de inmunidad al presidente, agregando al expediente, además, la solicitud que por el mismo asunto había presentado ya la organización pro derechos humanos Grupo de Apoyo Mutuo -GAM-. Llegado a manos de la Corte Suprema de Justicia esta decidió no darle trámite. Siendo usted, licenciado Mario Ramiro Pérez Guerra, un experto en asuntos constitucionales y amplio conocedor de los aspectos jurídico legales en cuestiones de responsabilidad pública nos gustaría saber su opinión al respecto.
En relación al tema, debemos decir que el Ministerio de la Defensa Nacional es diferente a los demás ministerios. Lo anterior se debe a que en este Ministerio (cuyas funciones sustantivas las ejerce por medio del Ejército de Guatemala), el presidente de la República ocupa una posición privilegiada por ser el comandante general del Ejército. No sucede lo mismo con los demás ministerios.
El Ministerio de la Defensa Nacional, al igual que los demás ministerios o cualquier ente, público o privado, tiene funciones técnicas sustantivas y funciones administrativas.
Las funciones técnicas sustantivas, en el caso del Ministerio de la Defensa Nacional, por intermedio del Ejército Nacional, las ejerce el Alto Mando del Ejército. Este Alto Mando del Ejército, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley Constitutiva del Ejército, está integrado por el presidente de la República en su carácter de comandante general del Ejército, el ministro de la Defensa Nacional y el jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional. Las funciones sustantivas técnicas del Ministerio de la Defensa Nacional y, por ende, del Ejército de Guatemala, de acuerdo con el artículo 244 de la Constitución Política de la República de Guatemala, son el mantenimiento de la independencia, la soberanía y el honor de Guatemala, la integridad del territorio, la paz y la seguridad interior y exterior.
Las funciones administrativas están a cargo del ministro, de acuerdo con el artículo 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Estas funciones administrativas están relacionadas con nombramientos, salarios, bonos, prestaciones, ascensos, remociones, compras, arrendamiento de bienes y la programación presupuestaria, entre otros. En el ambiente laboral el “bono” es de las compensaciones más utilizadas como incentivo para aumentar el rendimiento de los empleados. Cabe mencionar aquí que las relaciones laborales dentro del Ejército, a mi criterio, no se regulan por la Ley de Servicio Civil, pues la Ley Constitutiva del Ejército tiene su propio régimen.
Otra cuestión que debe expresarse es la siguiente: el cargo más alto dentro del Ministerio de la Defensa Nacional, de acuerdo con la Constitución Política de la República, es el cargo de ministro de la Defensa Nacional. Este cargo se alcanza mediante el seguimiento de una carrera militar dentro de la institución. No obstante ello, la propia Constitución pone por sobre este funcionario al presidente de la República como comandante general del Ejército. Esta circunstancia hace al presidente parte del Ejército Nacional y, como tal, sujeto a los derechos y deberes que la propia Constitución y las leyes le otorguen. Estimo importante tener claridad de estas funciones para saber a quién deben ser atribuidas.
No está demás expresarle que estoy totalmente en contra de la corrupción y a favor de la lucha contra la misma, pero además estoy persuadido de que los procedimientos deben hacerse de acuerdo con la Constitución y la ley. En Guatemala, por parte de varios actores, se ha estado violentando la Constitución y las personas muchas veces aplauden por ello, debido a no estar bien informadas. Mi lucha contra la corrupción la estoy llevando a cabo por medio del ejercicio de la iniciativa de reforma constitucional, ya que el 10 de agosto reciente presenté, con el apoyo de más de 5 000 ciudadanos, dos proyectos de reforma constitucional. Los medios de comunicación, no obstante haber estado presentes y habernos hecho entrevistas, hicieron caso omiso a su publicación. En consecuencia, nadie sabe que hay otros proyectos de reforma constitucional. Los proyectos presentados puede verlos completos en Chapines despertando.
¿Existe alguna norma legal que autorice a los ministros u otros funcionarios a otorgar beneficios pecuniarios al presidente u otros funcionarios que no estén entre los propios de esa dependencia?
No conozco que exista tal norma legal. Como el tema se refiere al bono de Q 50 000.00 otorgados al presidente, de acuerdo con la introducción que hice al tema, estimo que al presidente, que la propia Constitución Política de la República de Guatemala y la propia Ley Constitutiva del Ejército, lo ubican como comandante general del Ejército, él es “propio” de la dependencia.
¿Qué procedimientos deberían cumplirse para que, de ser legalmente posible, otra dependencia pueda otorgar un beneficio económico al presidente, dignatario de la nación o funcionario electo?
El procedimiento que debería seguirse es formular un proyecto de ley que deba ser conocido y aprobado por el Congreso de la República, sancionado por el Ejecutivo y luego publicado para que entre en vigencia como ley de la República.
¿Pueden el presidente de la República o algún otro dignatario o funcionario electo recibir beneficios económicos, periódicos o no, sin incurrir el otorgante en delito o falta grave en el manejo de los bienes públicos?
Si no existe ley que fundamente el acto, puede ser posible que el otorgante incurra en delito o falta.
Denegado el pedido, ¿cabe algún recurso o nuevo cuestionamiento para que tal proceder sea conocido por juez competente?
Entiendo que se refiere al rechazo de la solicitud de antejuicio. Si es así, procede la apelación ante la Corte de Constitucionalidad. En todo caso, si persiste el problema, el presidente de la República sigue sujeto a responsabilidad luego que deje el cargo.
Por Virgilio Álvarez Aragón
Mario Ramiro Pérez Guerra: abogado y notario (en ejercicio por más de 36 años), profesor universitario, exmiembro del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, exmagistrado Titular y expresidente de la Corte de Constitucionalidad (2006/2011).
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